Segunda Generación De Derechos
El artículo 1, también idéntico en ambos Pactos, contiene un derecho que causó muchas discusiones durante su elaboración y las sigue causando hoy en día cuando se trata de interpretar y de aplicar. Nos referimos al reconocimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos que figura en elartículo que encabeza estos dos instrumentos internacionales. Según lo dispuesto en este artículo 1, “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. El alcance y ámbito de aplicación de este derecho ha generado multitud de controversias (Cassese,1995). En la esfera de las Naciones Unidas se ha aplicado fundamentalmente en contextos coloniales, siendo los ejemplos más recientes los casos de Namibia, Timor Oriental o el complicado proceso de organización del referéndum de autodeterminación en el Sáhara. En cambio, diversos autores (HANNUM, 1996:20) defienden que el derecho de autodeterminación se debería aplicar, tal y como señala el artículo 1que hemos analizado, a “todos los pueblos”, independientemente de su pasado colonial o no.
En cuanto a las obligaciones que se derivan de los Pactos, una diferencia esencial entre uno y otro radica en las obligaciones que asumen los Estados al ratificarlos, como consecuencia de la diferente naturaleza de los derechos civiles y políticos, por un lado, y de los derechos económicos, sociales yculturales, por otro. Las obligaciones que resultan del PIDCP son obligaciones de carácter inmediato, es decir, desde el momento que un Estado ratifica dicho tratado internacional tiene la obligación de respetar y promover todos los derechos reconocidos en él. En cambio, las obligaciones que emanan del PIDESC son obligaciones de carácter gradual y progresivo; los Estados tienen que ir poniendo todoslos medios a su disposición para, progresivamente, ir permitiendo el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Como dispone el artículo 2 del PIDCP, “cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presentePacto…”. Asimismo, “toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo…”, es decir, ante la violación de cualquiera de los derechos de naturaleza civil o política cualquier persona podrá acudir a los tribunales para denunciar dicha violación.
En cambio, las obligaciones resultantes del PIDESC son absolutamente diferentes. Envirtud de su artículo 2, “cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente… la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. Como vemos, los Estados ya no...
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