Sent art 46

Páginas: 56 (13900 palabras) Publicado: 16 de febrero de 2016
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/170070-1353-161014-2014-10-0161.HTML

Fecha: 16/10/2014

 Sala Constitucional - Exp N° 10-0161:

 10 -0161 - Sentencia N° 1.353 del 16 de octubre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual declara la nulidad parcial del artículo 46 delCódigo Civil y al efecto realiza una interpretación sin distinción de género del mencionado artículo y equipara a dieciséis años (16) años la edad mínima requerida para contraer matrimonio, entendiéndose, a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y Oficial, con efectos ex nunc, que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años


ENSALA CONSTITUCIONAL
Exp. N°10-0161
 
 
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 El 9 de febrero de 2010, compareció ante esta Sala Constitucional escrito presentado por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su condición de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los abogados Larry Devoe Márquez, Eneida Fernandes Da Silva y Zulay Arcia, en su condición deDirector General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, el primero de ellos, y las demás en su carácter de abogadas de la referida Dirección General de Servicios Jurídicos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 93.897, 79.059 y 71.387, respectivamente, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 280 y 281.1.3 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 2, 4, 7 y 15.2.3, de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, presentaron escrito contentivo de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, ejercida contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial núm. 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.
El 1° de marzo de 2010, se dio cuenta en Sala y se designóponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 11 de marzo de 2010, la parte actora presentó nuevamente escrito ante esta Sala solicitando la admisión de la aludida demanda.
Por decisión núm. 556, del 8 de junio de 2010, esta Sala Constitucional declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto y ordenó remitir elexpediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del mismo.
Mediante diligencia del 10 de agosto de 2010, la abogada Zulay Arcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 71.387, actuando en su carácter de Defensora II adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, solicitó que el recursofuese admitido.
Por auto del 17 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Sala dejó constancia de que el 29 de julio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 5.991 Extraordinario la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en su Título XI, Capítulo II denominado “de los procesos ante la Sala Constitucional”, artículo 132establece que “…la Sala decidirá acerca de la admisión de la demanda”, por tanto acordó remitir la presente causa a la Sala Constitucional, a los fines de que fuera ésta la que se pronunciara acerca de la admisión del recurso.  
El 23 de noviembre de 2010, fue recibido por la Sala el expediente.
El 7 de diciembre de 2010, fue reconstituida la Sala por el nombramiento de sus nuevos integrantes ensesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010.
El 22 de febrero de 2011, el 9 de febrero y el 19 de junio de 2012, la representación de la Defensoría del Pueblo manifestó interés en la resolución de la presente causa.
Esta Sala, mediante sentencia núm. 1406, del 24 de octubre de...
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