Sentecia T 275486

Páginas: 34 (8444 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2011
Referencia: expediente T-275486
Acción de tutela instaurada por Caracol Televisión S.A. contra la Comisión Nacional de Televisión.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
 
Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente lasprevistas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Caracol Televisión S.A. contra la Comisión Nacional de Televisión.
I. ANTECEDENTESEl representante legal de la empresa Caracol Televisión S.A., mediante apoderado, incoó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Televisión por violación de los derechos a la información y al debido proceso, y por haber transgredido la prohibición constitucional de la censura.
Mediante acto administrativo comunicado a CARACOL, la Comisión Nacional de Televisión ordenó retirar del aire enforma inmediata el programa de televisión "MARIA C. CONTIGO", aplicando criterios particulares y subjetivos, sin permitir el más mínimo pronunciamiento por parte del afectado ni el ejercicio del recurso de reposición.
Caracol Televisión S.A. es operador de un canal nacional de carácter privado, en virtud de concesión otorgada por la Comisión Nacional de Televisión, mediante licitación Nº 003 de1997. En virtud de esa concesión, el canal presenta el programa denominado "MARIA C. CONTIGO", de lunes a viernes, a las 5:00 p.m.
Mediante Resolución 0935, del 20 de agosto de 1999, la Comisión Nacional de Televisión decidió suspender temporalmente y de manera preventiva la emisión del programa "MARIA C. CONTIGO", con base en lo dispuesto en el literal l) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995. Enel citado acto administrativo se dispuso que procedía el recurso de reposición pero que éste no suspendía la ejecutoria de lo ordenado.
Al ser notificada de la resolución, la empresa Caracol Televisión S.A. remitió a la Comisión Nacional de Televisión una carta en la cual expresaba que cumpliría lo ordenado una vez el acto administrativo estuviera ejecutoriado y culminara el procedimientoadministrativo aplicable para el efecto. La Comisión Nacional de Televisión respondió señalando que "la interposición del recurso de reposición no puede suspender el cumplimiento de lo ordenado en dicho acto administrativo, toda vez que se trata de una medida especial de carácter preventivo, y como tal, de aplicación inmediata".
Señaló Caracol Televisión S.A. que la CNTV, al atribuirle al recurso dereposición un efecto diferente al previsto en la ley, despojó a dicha compañía del único mecanismo de defensa con el que contaba de manera inmediata para evitar la vulneración de los derechos fundamentales aludidos.
Se recurrió a la acción de tutela como mecanismo transitorio, no obstante la existencia de otro medio judicial, con el fin de impedir que continuara el daño causado por la suspensiónordenada, la cual permanecería surtiendo sus efectos en el tiempo y prolongando, por tanto, el perjuicio que indudablemente tenía carácter irremediable, en criterio de la empresa demandante.
Era pertinente, a juicio del canal CARACOL, el restablecimiento inmediato del derecho vulnerado por la CNTV, por lo cual solicitó que, mediante el amparo, le fuese ordenado a dicho organismo revocar el actocausante de la violación y ordenar la medida provisional que permitiera suspender la aplicación del acto, conforme lo dispone el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.
II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo del 13 de septiembre de 1999, tuteló el derecho al debido proceso -en particular en lo relativo al derecho de defensa de la accionante- y declaró...
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