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de Derecho, de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y del
delito contra la propiedad intelectual que le imputaba.
HECHOS:
Un profesor de derecho de la Universidad Politécnica de Valencia, Segundo, desde las
dependencias de la propia Universidad, con ordenadores, red Internet y conexión wifi
de la Universidad, obtiene de alguna forma las contraseñas de correo electrónico de
otros compañeros (Jaime, Luis, Nazario y Prudencio).
Accede a los correos de sus compañeros de forma sistemática y sin su consentimiento.
Sus compañeros lo denuncian por delitos de descubrimiento y revelación de secretos y
contra la propiedad intelectual.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL:
Absolución de Segundo.
RECURSO DE CASACIÓN:
Se
define recurso de casación como el recurso extraordinario para anular una
sentencia que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha
sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde normalmente al Tribunal Supremo, quien fija jurisprudencia.
1. Recurso de casación del Ministerio Fiscal, por infracción de ley al
amparo del Art. 849.1 de Lecrim (Ley de enjuiciamiento criminal) por inaplicación
del Art. 197.1 y 197.2 del CP (Código Penal).
La sentencia desestima el recurso del Ministerio Fiscal por entender que los
correos electrónicos interceptados son institucionales y no personales y por
tanto ajenos a la intimidad o privacidad de sus titulares (La intimidad es un
derecho fundamental contemplado en el Art. 18 de la Constitución Española, que
va más allá de la privacidad); además entiende que para la aplicación del Art.
197.1 se requiere dolo (intención) de querer franquear el umbral de la intimidad
del otro. Art. 197.1 CP
: El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o
cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus
telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
(14años cárcel+multa).
Art. 197.2 CP
: Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se
apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter
personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro
público o privado. Iguales penas se impondrán a quien sin estar autorizados, acceda
por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de
los datos o de un tercero.
2. Recurso de casación de la acusación, representantes de los
profesores. Por error de hecho en la apreciación de la prueba del Art. 849.2
Lecrim; por el 849.1 Lecrim por inaplicación del Art. 270.1 CP, 197.1 CP, 198;
197.1 y 197.5 CP en relación a los artículos 109, 110, 113, 116.1 y los artículos
1092, 1100, 1101 CC (código civil), 272.1 CP en relación al Art. 140 del RD (real
decreto) 1/1996 de Ley de Propiedad Intelectual y Art. 576 Lecrim por
inaplicación indebida de los Art. 123 y 126 CP.
Están pidiendo responsabilidad civil (dinero) por un delito contra la propiedad
intelectual, por plagiar charlas, cursos, etc y darlos él. También piden
responsabilidad por daños morales (más dinero). Abogan a la condición de
Segundo como funcionario porque en caso de que la ...
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