Sentencia Constitucional
En el afán de proteger la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas y la protección del Estado a la identidad, e integridad étnica, cultural, socialy económica de las comunidades indígenas, "La Constitución Política incorporó dentro de las preocupaciones, el reconocimiento y defensa de las minorías étnicas, y de manera muy significativa, reservóen favor de las comunidades indígenas una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de la integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa yjudicial, la consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable, y, de los territorios indígenas como entidades territoriales al lado de los municipios, los distritos y lospropios departamentos (C.P. arts. 7, 1671, 246, 286, 329, 330, etc.).”
Todo esto con el fin de fusionar la necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, procurando undesarrollo sostenible de los recursos, protegiendo así los elementos básicos que permiten el desarrollo y subsistencia de un grupo social es decir un grupo humano indígena, la participación de estosgrupos en la decisiones que El Estado pueda tomar, participación hecha a través del mecanismo de consulta adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básicopara preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas.
El derecho de participación de la comunidad indígena como derecho fundamental
(Art. 40-2 C.P.)
"Laexplotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adoptenrespecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades."
Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados...
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