sentencia corte ingleés
Sentencia num. 311/2009
ANTECEDENTES DE HECHOS:
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia de 23 de diciembre de 2009en el que ha desestimado la demanda interpuesta por una pequeña parte de accionistas del El Corte Inglés y la demanda reconvencional de El Corte Inglés, quiere decir que ni los accionistas teníanderecho a que se les pagase una cantidad determinada por su perito y ni la sociedad tenía derecho a adquirir éstas por un precio que resultaba de un dictamen arbitral encargado por la propia sociedad.Artículo 1447 Código Civil:
1. Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.
2. Siésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.
CONCLUSIÓN
La conclusión de la Audiencia Provincial es que "aunque el tribunal considera que el valor de las acciones de ELCORTE INGLÉS S.A. es manifiestamente superior al que resulta del valor teórico contable, carece de los elementos necesarios para fijar tal valor en esta resolución... en tanto que la fijación decualquier valor en sustitución del señalado por el arbitrador sería también arbitrario" por lo que limita el fallo (revocando la sentencia del Juez de lo Mercantil) a desestimar tanto la demanda de losaccionistas minoritarios como la reconvención de EL CORTE INGLÉS S.A.
Para resolver el litigio, la Audiencia Provincial se centra en el artículo 1447 del Código Civil, quiere decir que el precio debequedar fijado al arbitrio de una persona determinada, en este caso el auditor nombrado por la sociedad, que como bien se dice en la Sentencia tiene capacidad para fijar tal hecho ya que se encuentradentro de la legalidad y así queda reconocidos en los Estatutos de la Sociedad, el problema se presenta cuando la Audiencia entiende que el valor otorgado por este auditor es irrisorio así como ha...
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