Sentencia De Casacion
ANTECEDENTES
El Tribunal en lo Criminal Nro. 3 del Departamento Judicial de San Isidro, con fecha 15 de abril de 2003, condenó Mauro German Szpytman a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsablede los delitos de robo agravado de automotor dejado en la vía pública, resistencia a la autoridad y sustitución de la numeración de un bien registrable, todos en concurso real, hechos ocurridos los días 6 y 7 de abril de 2002 en Olivos y San Isidro, en perjuicio de Oscar Justo Conde y otros.
Contra dicho decisorio, el Sr. Defensor Oficial Adjunto, Dr. Luis Rubén Molinari, interpuso recurso decasación a fs. 21/24.
Habiéndose celebrado la audiencia de informes del art. 458 del C.P.P. y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es fundado el recurso de casación interpuesto?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Celesia dijo:
Cuestiona la Defensa la acreditación de la autoría responsable del imputado enorden a la sustracción en la vía pública del automotor Fiat Duna propiedad de Oscar Justo Conde, denunciando al respecto la errónea aplicación de los arts. 210 y 373 del C.P.P. y 45 del C.P.
Critica el recurrente los argumentos sostenidos por el a quo en torno a la evaluación de la participación del imputado en la sustracción, por entender que existe una objetiva y grosera contradicción en laversión entregada por el único testigo y damnificado del hecho desapoderativo con respecto a las descripciones efectuadas en autos del sector de ignición que presentaba el Fiat Duna al momento de su incautación, junto con la detención del imputado.
Sostiene que media un supuesto de arbitrariedad en la valoración realizada por el sentenciante, por cuanto el cuadro probatorio mediante el cual sevincula al imputado con la sustracción del rodado es por lo menos incierto, en tanto del simple cotejo de la versión testimonial de Conde y su contraposición con las dos inspecciones técnicas incorporadas por lectura surge la inexistencia de la realización de un “puente” para lograr el encendido del motor del rodado.
A lo dicho añade que el testigo y damnificado Conde ha reconocido en formainverosímil al imputado, luego de transcurrido un año del episodio, señalando que al efecto desgastante del paso del tiempo.
En definitiva, entiende el recurrente que la argumentación del sentenciante para rechazar los planteos defensistas resulta arbitraria, solicitando que el hecho se recalifique como constitutivo del delito de Encubrimiento en los términos del art. 277 del C.P.
En la audiencia previstapor el art. 458 del rito...
Estimo que la queja no puede tener acogida favorable.
Es doctrina de este Tribunal que la instancia casatoria se ve impedida de volver a juzgar los aspectos fácticos que vienen fijados por los jueces de mérito, habida cuenta que no participó del juicio ni presenció el debate y que solamente está facultada a realizar un análisis de los razonamientos que llevaron aformar la sincera convicción de los sentenciantes, de modo que en el caso de comprobar un absurdo en la valoración de las pruebas pueda invalidar el fallo (c. 7797 “Colman”, sent. del 27-XII-2001, 9730 “Perez”, sent. del 25-III-2003, entre muchas otras).
En el caso, la recurrente no demuestra vicio alguno en el razonamiento del a quo que concluye en tener por acreditada la participación de...
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