SENTENCIA RECIENTE CONSEJO DE ESTADO

Páginas: 39 (9569 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Bogotá, cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)

Expediente:
Radicación:
Actor:
Demandados:
Naturaleza:

34671
250002326000200300693 01
Édgar Pérez Calderón y otros
Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional
Reparación directa

La Sala resuelve el recurso deapelación presentado por la parte actora
contra la sentencia del 26 de julio de 2007, dictada por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que
denegó las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO
El 16 de agosto de 2001, Édgar Pérez Calderón ingresó al Batallón de
Apoyo y Servicio Logístico n.° 21 del Ejército Nacional, en condiciónde
soldado regular. El soldado fue sometido por sus superiores a ejercicios
excesivos que deterioraron su salud al generarle una enfermedad renal.
Además, el uniformado presenta una parálisis facial permanente que le
produjo una pérdida de la capacidad laboral del 11.5%.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1.

El 27 de marzo de 2003, mediante escrito dirigido al Tribunal

Administrativo deCundinamarca, el señor Édgar Pérez Calderón, sus
padres Jaime Pérez Méndez y María Lilia Calderón, en nombre propio y
en representación de sus hijos Omaira y Pedro Nel Pérez Calderón, y
sus hermanos Carlos Emiro, Luz Mery y Oscar Andrés Pérez Calderón,
a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa
contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional con el fin de
que se hicieranlas siguientes declaraciones y condenas (f. 8-14, c. 1):
Primera: La Nación (Estado)-Ministerio de Defensa (Ejército
Nacional) es administrativamente responsable por las lesiones
causadas al soldado regular Édgar Pérez Calderón el día 11 de
noviembre de 2002, en el Dispensario de Sanidad ubicado en la
Carrera 7 No. 52-60 de la ciudad de Bogotá, al ser objeto de una
golpiza que le propinaran tressoldados, quienes recibieron
órdenes del sargento Miguel Aldana Aldana, paliza que le
produjo lesiones personales con consecuencias de perturbación
funcional permanente.
Segunda: La Nación (Estado)-Ministerio de Defensa (Ejército
Nacional) pagará a cada uno de los señores Édgar Pérez
Calderón, Jaime Pérez Méndez, María Lilia Calderón, Omaira
Pérez Calderón, Pedro Nel Pérez Calderón, Carlos EmiroPérez
Calderón, Luz Mery Pérez Calderón y Oscar Andrés Pérez
Calderón, o a quien o quienes sus derechos representaren al
momento del fallo, con el equivalente en pesos a mil salarios
mínimos legales mensuales, para no desconocer la
indemnización integral, para la fecha de esta Sentencia,
atendiendo la variación porcentual del Índice Nacional de Precios
al Consumidor, entre la fecha en que seactualizó por primera
vez por el H. Consejo de Estado y la fecha en que se produzca el
fallo definitivo, por concepto de perjuicios morales ocasionados
por las lesiones inferidas a Édgar Pérez Calderón en calidad de
lesionado, hijo y hermano, respectivamente, por las lesiones a él
inferidas, en hechos acaecidos el día 11 de noviembre de 2002,
en el Dispensario de Sanidad Militar del Ejército, ubicado enla
Carrera 7 No. 52-60 de la ciudad de Bogotá, al ser objeto de una
golpiza que le propinaran tres soldados, quienes recibieron
órdenes del sargento Miguel Aldana Aldana, paliza que le
produjo lesiones personales con consecuencias de perturbación
funcional permanente y que se valorarán en salarios mínimos
mensuales legales, entendiendo esta condena en concreto y de
conformidad con lo estipulado enel art. 16 de la Ley 446 de 1998
en cuanto a la valoración de daños.

Tercera: La Nación (Estado)-Ministerio de Defensa (Ejército
Nacional) pagará al señor Édgar Pérez Calderón, por perjuicios
materiales.
A. Lucro cesante
Para la liquidación de estos perjuicios, los ingresos deberán ser
actualizados, de acuerdo a la fórmula que ha venido aplicando el
H. Consejo de Estado:
Vp = Vh Índice...
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