Sentencia tjue
Numeración original Artículo 9 Artículo 12 Artículo 169 Artículo 170 Artículo 177
Numeración actual Artículo 23 Sin equivalente Artículo 226 Artículo 227 Artículo 234
Asunto 26/62 N. V. Algemene Transport- en Expeditie Onderneming van Gend & Loos contra Nederlandse administratie der belastigen(Petición de decisión prejudicial planteada por la Tariefcommissie de Amsterdam)
Sumario de la sentencia 1. Procedimiento – Decisión prejudicial – Competencia del Tribunal – Base Interpretación del Tratado (Tratado CEE, art. 177, letra a) 2. Procedimiento - Decisión prejudicial – Cuestión – Elección - Pertinencia (Tratado CEE, art. 177, letra a) 3. Comunidad Económica Europea – Naturaleza - Sujetosde derechos y obligaciones Particulares 4. Obligaciones de los Estados miembros – Obligaciones – Incumplimiento - Tribunales nacionales - Derechos de los particulares (Tratado CEE, art. 169, 170) 5. Derechos de aduana - Incremento – Prohibición – Efectos directos – Derechos individuales - Protección (Tratado CEE, art. 12) 6. Derechos de aduana - Incremento – Comprobación – Derechos aplicados –Conceptos (Tratado CEE, art. 12) 7. Derechos de aduana – Incremento – Concepto (Tratado CEE, art. 12)
1.- Para conferir competencia al Tribunal de Justicia a fin de que se pronuncie con carácter prejudicial, es necesario y bastante que de la cuestión planteada se desprenda de modo suficiente en Derecho que dicha cuestión se refiere a una interpretación del Tratado.
2.- Las consideraciones quehayan podido guiar a un órgano jurisdiccional nacional en la elección de sus cuestiones, así como la pertinencia que dicho órgano se proponga atribuirles en un litigio del que conoce, quedan sustraídas a la apreciación del Tribunal de Justicia cuando éste se pronuncia con carácter prejudicial.
3.- La Comunidad Económica Europea constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional,a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía, si bien en ámbitos restringidos, y cuyos sujetos son, no sólo los Estados miembros, sino también sus nacionales.
El Derecho comunitario, autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros, al igual que crea obligaciones a cargo de los particulares, está destinado a generar derechos que se incorporan a su patrimoniojurídico. Estos derechos nacen, no sólo cuando el Tratado los atribuye de modo explícito, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las Instituciones comunitarias.
4.- E1 hecho de que el Tratado CEE, en sus artículos 169 y 170, faculte a Comisión y a los Estados miembros para demandar ante el...
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