Sentencia

Páginas: 15 (3552 palabras) Publicado: 3 de agosto de 2011
PROCESO 81-IP-2000

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador. Actor: BAVARIA S.A. Marca: “FORMA DE BOTELLA”. Proceso interno N° 1679-197-95-EG.

Magistrado Ponente: Rubén Herdoíza Mera

ELTRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En Quito a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil; en la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, por intermedio de su Presidente, doctor Víctor Terán Martínez.

VISTOS

Que la solicitud recibida por este Tribunal, el 5 de octubre delaño 2000, se encuentra ajustada a las prescripciones del artículo 61 de su Estatuto y, que en consecuencia, ha sido admitida a trámite.

1. ANTECEDENTES:

1.1 Partes.

La parte demandante es la Sociedad BAVARIA S.A. y, las demandadas, el Director Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca de la República del Ecuador, así como el ProcuradorGeneral del Estado del mismo País.

1.2. Actos administrativos demandados.

La interpretación se plantea en razón de que la sociedad BAVARIA S.A., pide ante la jurisdicción consultante, la declaratoria de nulidad de la Resolución notificada con oficio Nº 014446, de 16 de enero de 1995, mediante el cual se ratifica el contenido del oficio Nº 010365, de 13 de julio de 1994, que negó el registro dela marca “FORMA DE BOTELLA”, trámite Nº 42237/93.

1.3 Hechos relevantes.

En el escrito presentado ante este Tribunal por el Juez Consultante, esa instancia relieva los siguientes aspectos:

a) Los hechos

1. La sociedad BAVARIA S.A., domiciliada en la ciudad de Santafé de Bogotá, República de Colombia, presentó el 15 de octubre de 1993, bajo el número 42237, solicitud ante la Dirección dePropiedad Industrial del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca de la República del Ecuador, para el registro de la marca de fábrica denominada “FORMA DE BOTELLA”, para distinguir productos comprendidos en la clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza;

2. El 13 de julio de 1994, la mencionada Dirección Nacional de Propiedad Industrial, mediante oficio Nº 010365, de 3de agosto de 1994, formuló una objeción al registro del referido signo.

3. El 3 de agosto de 1994 y dentro del término concedido, se dio contestación al oficio Nº 010365.

4. En fecha 16 de enero de 1995, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial con oficio Nº 014446, ratificó el contenido total del oficio Nº 010365, que no dio curso al registro solicitado, aduciendo que “la reunión delíneas y la forma externa de la marca de fábrica denominada FORMA DE BOTELLA, no tiene novedad en cuanto a su forma externa; por lo tanto, dispone se archive el expediente que se ha conformado por tal motivo”.

b) Escrito de demanda

La sociedad BAVARIA S.A. por intermedio de su apoderado denuncia la violación por parte de la Administración demandada, de los artículos 81, 82 de laDecisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Pide al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que “revoque la Resolución Nº 014446, de 16 de enero de 1995” que le restituya su derecho y ordene la continuación del trámite del registro de la marca FORMA DE BOTELLA.

c) Contestación de la demanda

El Jefe de Control de Revisión de Juicios de la Procuraduría General del Estado dacontestación a la demanda proponiendo las siguientes excepciones:

1. Negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta.

2. Falta de legítimo contradictor.

3. Legitimidad del acto administrativo impugnado.

4. Caducidad del derecho del actor y prescripción de la acción.

El Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,...
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