Sentencia

Páginas: 75 (18633 palabras) Publicado: 18 de mayo de 2012
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Nº 33270
 
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
 
 
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20), del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.
 Considerando:
 
I.—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales han de desempeñar sus funciones, tareas y labores los servidores del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; por lo cual debe modificarse de forma integral, el Reglamento Autónomo de Servicios existente, Decreto Ejecutivo Nº 15122-C del 4 de enero de 1984.II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18), de la Constitución Política de Costa Rica, es función propia del Poder Ejecutivo dictar el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos.
III.—Que la Asesoría Jurídica de la DirecciónGeneral de Servicio Civil, mediante oficio Nº AJ-028-2006, otorgó el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo quedispone el inciso i), del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
 
 
DECRETAN:
 
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes
 
CAPÍTULO I
 
Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio para que rija al Ministerio de Cultura y Juventud y aquellos Órganos Desconcentrados que no cuenten con supropio Reglamento. Su finalidad es regular las relaciones de servicio de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral administrativo vigente, procurando la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía. Su observancia es de acatamiento obligatorio para todos los servidores del Ministerio, y de los órganos desconcentrados que no cuenten con supropia reglamentación al efecto.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
    1- Patrono: El Estado, representado en este caso específico por el Ministerio de Cultura y Juventud o por el Jerarca del respectivo órgano desconcentrado del Ministerio.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35592 del 13 de julio de 2009)
    2-Ministerio: El Ministerio de Cultura y Juventud, integrado por los Despachos, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades, Oficinas y distintos órganos desconcentrados, que existan en éste momento o en un futuro.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35592 del 13 de julio de 2009)
    3- Máximo Jerarca: El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud;y, en orden descendente, los viceministros (as), el Oficial Mayor. En el caso de los órganos desconcentrados el máximo jerarca que disponga su ley de creación, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa jurídica aplicable.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35592 del 13 de julio de2009)
4. Superior Jerárquico: El Jefe superior inmediato, según la jerarquía del respectivo Despacho, Dirección o Dependencia de que se trate.
5. Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
6.Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
7. Reglamento del estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.
    8- Departamento de Recursos Humanos: La unidad especializada del Ministerio de Cultura y Juventud, responsable de la aplicación de los principios, de las...
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