SENTENCIA
PRINCIPALES REGLAS DE SOLUCION DE LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA APLICACIÓN JUDICIAL DE ESE DEREHCHO O “SUBREGLAS”
Mediante la sentencia C-577 11 de julio de 2011, la Corte decidió esta demanda, afirmando que: 1) la pareja homosexual conforma familia, y como tal merece la debida protección por parte del Estado; 2) hay un déficit de protección de derechos de la comunidad LGBT, que debe sersubsumido mediante una Política Pública de rango nacional; y 3) que si para el 20 de junio de 2013, el Congreso no ha legislado sobre el matrimonio igualitario en Colombia, este empezará a aplicar automáticamente a partir de esa fecha, de tal manera que cualquier pareja del mismo sexo podrá acudir ante un notario a legalizar su matrimonio civil.
Colombia se convertiría así, en el cuarto paíslatinoamericano en permitir el matrimonio igualitario, después de Argentina, Uruguay y Brasil.
TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA GENERAL: Con la finalidad de facilitar la exposición, la Corte se limitará a reseñar salvamentos de voto presentados a propósito de las sentencias que han sido citadas en el acápite correspondiente a la jurisprudencia referente a la protección de parejas homosexuales.SALVEDADES PROPIAS: Un magistrado salvó su voto para expresar que, a su juicio, “el concepto de familia no se reduce a la conformada por un hombre y una mujer”, porque “el término 'o' consagrado en el artículo 42 de la Carta Política sugiere, a mi entender, que también se forma por la voluntad responsable de conformarla, sin distinguir sexos” y, de otra parte, sostuvo que la Constitución, cuandohabla de la familia, “no dice que es hombre o mujer”, sino que “se refiere a los vínculos naturales o jurídicos y a la voluntad responsable”, por lo cual “diversos caminos o vías conducen a la familia” y el referente a la voluntad responsable de conformarla, a diferencia del matrimonio, “no exige como condición sine qua non que se trate de un hombre y una mujer; de tal manera que basta con lavoluntad responsable de dos personas para integrarla, sean de distinto sexo o del mismo sexo.
Además, consideró importante recordar “que cuando el constituyente utiliza conceptos o términos diversos es porque quiere distinguir situaciones diversas” y por ello aludió dos veces a la voluntad, “para referirse a dos clases de familia: en un caso a la voluntad (decisión libre) de un hombre y una mujer, quepor mediación del matrimonio forman una familia, y en el otro caso, por la voluntad responsable de dos personas de conformarla, sin exigir que se tratase de hombre y mujer, lo que cobija también a las familias de parejas de un mismo sexo, o de sexo diverso, pero que no han contraído matrimonio.
-MARIA VICTORIA CALLE CORREA: La magistrada manifestó su salvamento de voto parcial, por cuanto si bienestá de acuerdo con las decisiones de exequibilidad y de garantizar los derechos de las parejas de personas del mismo sexo, porque en tanto familia experimentan un déficit de protección reconocido en la sentencia C-577/11, en su concepto, la Corte ha debido indicar en el ordinal quinto cuáles eran específicamente las reglas a aplicar en el evento de que las cámaras no legislen sobre el tema antesde la fecha señalada, dejándose en manos del notario o el juez competente que previa interpretación llene los vacíos que se generen al momento de solemnizar la unión entre personas del mismo sexo.
TESIS DE LA ACLARACION DE VOTO
DOCTRINA GENERAL: Con la finalidad de facilitar la exposición, la Corte se limitará a reseñar aclaraciones de voto presentados a propósito de las sentencias que hansido citadas en el acápite correspondiente a la jurisprudencia referente a la protección de parejas homosexuales. Como en su momento fue consignado, en la Sentencia C-075 de 2007 el concepto de familia constitucionalmente protegida no fue objeto de consideración y tres magistrados aclararon su voto para hacer constar que, aunque compartían plenamente la decisión adoptada, habían apoyado el fallo...
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