sentencia
Ø Artículo 777 CPC.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella seexpresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia deotro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Tramitación de la demanda
Tramitación del juicio
Artículo 780 CPC.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno oalgunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a esteúltimo efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites delprocedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Nombramiento del partidor
Artículo 778 CPC.- El partidor seránombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión elpartidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Mayoría de personas y haberes Nombramiento por el Juez
Actuación del partidor
Artículo 781 CPC.- A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios paracumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes,...
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