SENTENCIA

Páginas: 8 (1948 palabras) Publicado: 16 de julio de 2014
Señores
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
ATN. H. Magistrado OSCAR A. VALERO NISIMBAT
E. S. D.




REFERENCIA : ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE : BLANCA ELIZA ROSERO PEREZ
DEMANDADOS : MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL sucesor procesal de la extinta E.S.E. ANTONIO NARIÑO (LIQUIDADA) y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
RADICACION :2014-00597-00



AMPARO ESPINAL ROMÁN, mayor de edad y vecina de Cali, identificada con la cedula de ciudadanía número 31.858.497 de Cali, abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 62.711 del C.S.J., obrando en mi calidad de apoderada judicial del Señora BLANCA ELIZA ROSERO PEREZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.722.791 de Pasto, según poder debidamente otorgado,con todo respeto me permito SUBSANAR la demanda de la referencia, de conformidad con los requerimientos realizados por el Despacho mediante Auto Inadmisorio No. 413 del 1 de Julio de 2014, notificado por estado el 4 de Julio de 2014, en los siguientes términos:
¬¬¬¬¬
PRIMERO: Requiere el H. Magistrado que toda vez que dentro de las pretensiones de la demanda se solicitó la declaración deNulidad del Acto administrativo No. 201311101622971 con fecha del 29 de noviembre de 2013, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y que de la lectura de dicho escrito se desprende que la ESE ANTONIO NARIÑO había proferido la resolución 638 de septiembre de 2009, por medio de la cual se resuelve la solicitud que dio origen al acto administrativo demandado, el mismo debe ser debatidoen el presente asunto y por tanto se deben individualizar dichos actos administrativos de los cuales se pretende la nulidad.

Pues bien en estos términos me permito manifestar que en el mes de junio de 2009 se presentó reclamación Administrativa a la ESE ANTONIO NARIÑO, (Derecho de petición No R-2752-2763), solicitando el reconocimiento de una relación de orden laboral y el pago de todas lasprestaciones sociales correspondientes, petitoria que fue despachada mediante el oficio de tramite No. D-6206 del 23 de Junio del 2009 y D 6465 del 30 de junio de 2009 en los cuales la entidad ESE ANTONIO NARIÑO (LIQUIDADA) no decidió sobre la petición, solo se limitó a manifestar que la reclamación era extemporánea y que debía someterse a un proceso de auditoría, calificación y graduación delcrédito, conforme a las normas especiales y generales que rigen el proceso liquidatario. En consecuencia dijo que no era posible en esa instancia decidir y que posteriormente el liquidador decidiría de fondo sobre las pretensiones contenidas en las reclamaciones mediante resolución motivada, lo que nunca se dio, configurándose de esta forma el Silencio Administrativo Negativo por parte de estaentidad.

De otro lado si la extinta ESE ANTONIO NARIÑO, profirió la Resolución No 638 de septiembre de 2009, me permito manifestar bajo la gravedad del juramento que ésta nunca estuvo en nuestras manos, en tanto que no se debe tener esta resolución como un acto administrativo, puesto que no fue notificada en debida forma a la reclamante, la cual bajo ninguna circunstancia puso fin a un trámiteadministrativo; tendríamos entonces que los derechos de petición presentados bajo la radicaciones 2752 Y 2763 de Junio 2009, sobre el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, nunca fueron resueltas y por ende se configuraría el silencio administrativo negativo sustancial, por haber transcurrido más de tres meses desde la presentación de la misma sin obtener respuesta alguna. Lo anterior enaplicación a los Art. 65 al 69 del C.P.A.C.A.

En aplicación al art 163 del C.P.A.C.A me permito solicitar se declare la NULIDAD del acto administrativo No. 201311101622971 con fecha del 29 de noviembre de 2013, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social; el oficio de tramite D 6206 del 23 de junio de 2009 y el No. D 6465 del 30 de junio de 2009 proferidos de la extinta ESE ANTONIO...
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