Sentencia

Páginas: 676 (168848 palabras) Publicado: 4 de octubre de 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRÜBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005)

Referencia: Expediente No. 68001-3103-095-1998-00650-01

Decide la Corte el recurso de casación que propusieron las demandantes Neydi Julieta Bustamante Palacios y Aura Milena García Castañeda, frente a la sentencia que seprofirió el 31 de enero de 2002 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso iniciado por las recurrentes y María Maximina Palacios Montaño, contra la Cooperativa Santandereana de Transportadores Limitada “Copetrán”, Gilberto Hernández Estrada y Evelio Guerrero Estrada, dentro del cual se llamó en garantía a la Aseguradora Colseguros de Vida S.A.ANTECEDENTES

1. Pretendieron las demandantes que con citación de las personas demandadas, se declarase que éstas, en su condición de empresa transportadora, propietario y conductor, respectivamente, del bus de plecas XXJ-678, son civil, extracontractual y solidariamente responsables de los daños corporales que Neydi Julieth Bustamante, Aura Milena García Castañeda y María Cristina CastañedaParra recibieron en hechos ocurridos el 27 de mayo de 1.995, en los que el citado automotor colisionó con la tractomula de placas TPF- 000 de Barranquilla, como resultado de la conducta negligente, imprudente e irresponsable de su conductor. Pidieron, subsiguientemente, que se les condenara al pago de todos los perjuicios que recibieron, en las cuantías que especificaron, monetariamentereajustadas.

2. Los hechos que constituyen la causa de pedir, pueden compendiarse del siguiente modo:

2.1. Aproximadamente a las 8 p.m. del 26 de mayo de 1995, partieron de Bucaramanga, con rumbo a Santa Marta, los buses de placas XXJ-678 y XKE-926, afiliados a la empresa demandada, y alrededor de las 5 a.m. del día siguiente, impactaron con la tractomula de placas TPF-000, en la vía que conduce alcruce de Chiriguaná a Bosconia, a unos 2QO metros del cruce de La Loma.

2.2. Los autobuses eran conducidos, en su orden, por Evelio Guerrero Estrada y Daniel Porras Jaimes, y por transitar sin límite de velocidad y sin respetar la distancia mínima, chocaron con la tractomula atrás identificada, volteándose el último, además, hacia la parte externa derecha de la cinta asfáltica.

2.3. Elaccidente se produjo por la imprudencia, negligencia, irresponsabilidad, exceso de velocidad y la falta de observación de los conductores de los buses, quienes no repararon en la presencia del tractocamión en la vía.

2.4. Para la fecha de su ocurrencia, Neydi Julieth y Aura Milena contaban con ocho y quince años de edad respectivamente, y María Cristina Castañeda Parra, progenitora de la última,quien pereció a causa de él, tenía cuarenta. Aquéllas debieron ser traslade das a diversas entidades hospitalarias, para finalmente ser recluidas en las Clínicas Chicamocha y Carlos Ardila Lule de la dudad de Bucaramanga, generándose gastos que oscilaron entre $2.000.000.oo y $3.000.000.00, y otras 2rogaciones que pericialmente deben cuantificarse.

3. Notificada la sociedad demandada, diorespuesta a la demanda rechazando las pretensiones deducidas en su contra. Aceptó lo afirmado sobre la afiliación, salida, itinerario y el accidente en el que se vieron involucrados los buses de placas XXJ-678 y XKE-926, negando que se desplazaran a alta velocidad y que no guardaran la distancia adecuada. Precisó, sobre el primero, que se estrelló con la tractomula porque había sido estacionada sobrela vía, sin que se colocara señal alguna que alertara sobre su presencia en ella. Aceptó que las personas lesionadas fueron conducidas a diferentes clínicas de la ciudad de Bucaramanga, aclarando que "Copetrán" las aseguradoras cubrieron sus gastos. Sobre los otros hechos dijo que no le constaban, o reclamó su prueba.

Adujo, a título de excepción, la “ausencia de culpa como causa del...
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