Sentencia

Páginas: 7 (1657 palabras) Publicado: 6 de febrero de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS


Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 079


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).




V I S T O S




Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante ANA MARÍA JIMÉNEZ SALAS contra el fallo proferido el 26 de enero de 2012 por la SalaPenal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Comisión Nacional de Reparación y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ahora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





La ciudadana ANA MARÍA JIMÉNEZ SALASformula acción de tutela contra la Comisión Nacional de Reparación y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-, entidades a las que atribuye la vulneración al derecho fundamental de petición.




Como sustento de la demanda refiere la accionante que con ocasión de la muerte de LUIS HERNANDO LÓPEZJIMÉNEZ, elevó solicitud el 9 de noviembre de 2011 en orden a obtener la reparación administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2008, teniendo en cuenta que está probado que tanto ella como su grupo familiar son víctimas del hecho, sin que hasta la fecha de la interposición de la acción, que lo fue el 13 de enero de 2012, hubiese obtenido respuesta alguna.Solicita entonces, se ordene a las accionadas que resuelvan de fondo la petición.






RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS






El apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas acudió al trámite, señalando que procede a ejercer el derecho de defensa atendiendo que a partir del 1º de enero de 2012, esaunidad asumió todos los procesos que versen sobre los asuntos de su competencia.


Seguidamente, expone las normas que contienen el régimen de transición para las solicitudes de indemnización por vía administrativa consagrada en el Decreto 1290 de 2008, a la vez que se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto la petición de la accionante tiene un procedimiento y resulta improcedente laacción para ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización reclamada.


Del mismo modo, aduce que de acuerdo con el material probatorio existente aparece que a través de comunicación 20113485534031 del 9 de noviembre de 2011, se dio respuesta a la petición elevada por la accionante.


Por último, precisa que se solicitó al área pertinente que determine si en el caso de estudio lademandante se encuentra dentro del régimen de transición establecido en el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011, en orden a constatar si la solicitud de reparación fue o no llevada al Comité de Reparaciones Administrativas, por lo que de contar con decisión de fondo por parte de éste último, se continuará con el trámite establecido en el Decreto 1290 de 2008, y de no ser así, el procedimiento seráasumido por la Subdirección de valoración y Registro de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dependencia que se encargará de valorar la inclusión de la peticionaria en el registro único.













EL FALLO IMPUGNADO




El Tribunal a quo negó el amparo y para tal efecto señaló que en el presente asunto caso se impone precisar quea la señora ANA MARÍA JIMÉNEZ SALAS se le aplica el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 de la misma anualidad, pues aunque para el momento de entrada en vigencia de éste último -1º de diciembre de 2011-, ya se había presentado la petición, la misma no había sido resuelta por el Comité de Reparación Administrativa. Lo anterior, atendiendo el régimen de...
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