Sentencia

Páginas: 11 (2616 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2015

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO (JPL San Miguel)
EXPEDIENTE : 00155-2012-0-1824-JP-CI-01
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
ESPECIALISTA : CASTILLO RAYMUNDO, NADINKA LIZ
DEMANDADO : SUEYOSHI SUEYOSHI, HIROFUMI
DEMANDANTE : CONSTRUCTORA LOS ALPES SAC ,



SENTENCIA


Resolución Nro 31
Lima, tres de junio del año
Dos mil quince.-


Con elexpediente acompañando numero 7811-2011-CI que se tiene a la vista al momento de sentenciar; VISTOS: resulta que por escrito corriente de autos, CONSTRUCTORA LOS ALPES SAC interpone demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, la misma que se dirige contra HIROFUMI SUEYOSHI SUEYOSHI a fin que cumpla con pagarle la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS, sumaposteriormente ampliada a NOVENTA MIL CIEN y 00/100 DOLARES AMERICANOS por concepto de pago de penalidad, costas y costos del proceso--------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO
Señala el demandante que en calidad de propietario del inmueble ubicado en avenida dos de mayo 715 – 729 Miraflores suscribió con la empresa inversiones Fukuun SAC un contrato dearrendamiento en fecha siete de mayo del año dos mil nueve con plazo de vigencia de un año. Que en la clausula decima de dicho contrato, el demandado se constituyo en garante solidario de la obligación contraída por su representada. Sostiene que vencido el plazo del arrendamiento, el demandado solicito a nombre de su representada la ampliación del plazo de vigencia del mencionado contrato por un añomas, por consiguiente en fecha dieciséis de junio del año dos mil diez celebro ante un centro de conciliación extrajudicial un acuerdo conciliatorio total por medio del cual ampliaba el plazo de vigencia del mencionado contrato hasta el siete de marzo del año dos mil once fecha en la cual indefectiblemente vencía debiendo la arrendataria devolverlo automáticamente. Que dicho acuerdo fue suscrito porel demandado en su calidad de gerente general y garante solidario. Señala que llegado el plazo para la devolución, la arrendataria se rehusó a devolverlo incumpliendo con lo pactado en el referido acuerdo conciliatorio. Que ante ello se ha visto obligado a ejecutar el acta suscrita para lograr la devolución del inmueble proceso que hasta la fecha se encuentra en tramite y por tanto elarrendatario sigue en posesión del inmueble, siendo que en su caso sostiene que le asiste el derecho de aplicar la clausula octava del contrato de arrendamiento de fecha siete de mayo del año 2009 para la ejecución de la penalidad por incumplimiento en la devolución del inmueble ascendente a cien y 00/100 dólares americanos por cada día de uso. Refiere asimismo que en aplicación de la clausula decima delcontrato de arrendamiento le asiste el derecho de exigir al demandado Hirofumi Sueyoshi Sueyoshi el pago de dicha penalidad como garante solidario de la obligación contraída por su representada, por lo que acude al órgano judicial en busca de tutela jurisdiccional--------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamenta jurídicamente su petitorioen lo establecido por el articulo 1219 inciso 1 del CC y demás normas pertinentes-------------------------------
TRAMITACION DE LA CAUSA
Que admitida la demanda por resolución tres de autos se corrió el traslado de ley, siendo absuelta por el demandado en los términos que aparecen de su escrito corriente de autos, habiéndose declarado el juzgamiento anticipado del proceso, por lo que habiéndoseactuado la prueba pertinente la causa quedo expedita para sentenciar------------------------------------------
DE LOS CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA
PRIMERO: Que la presente causa se ha tramitado con arreglo al proceso abreviado articulo 488 y siguientes del código procesal civil------------------
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 1219 inciso 1 del código civil, es...
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