Sentencia

Páginas: 10 (2419 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2010
Sentencia T-1058/02
 
Reiteración de Jurisprudencia
 
 
Referencia: expediente T-647568
 
Acción de tutela instaurada por Cecilia Villamizar de Pacheco contra el Registrador del Estado Civil de Pamplona.
 Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
 
 
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dos (2002).
 
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de laConstitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
 
SENTENCIA
 
dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Pamplona y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela iniciada por Cecilia Villamizar de Pacheco contra el Registrador del Estado Civil dePamplona.
 
I. I. ANTECEDENTES.
 
Cecilia Villamizar de Pacheco interpuso acción de tutela contra el Registrador del Estado Civil de Pamplona, por considerar vulnerados sus derechos políticos, en razón de que no le ha sido entregado el duplicado de su cédula de ciudadanía.
 
Son razones de la demanda las siguientes:
 
Desde enero 24 de 2000 se le extravió su documento de identidad. Motivo por elcual en el año 2001 solicitó el duplicado de su cédula, al propio tiempo que presentó una petición ante la Registraduría de Pamplona. A pesar de todos los trámites y el tiempo transcurrido, a la fecha no le han expedido su nuevo documento de identidad. Solicita en consecuencia, se ordene a la demandada que le entregue el documento pedido.
 
Concluyó indicando que el documento solicitado es deimprescindible necesidad, tanto para su identificación como para ejercer el derecho al voto.
 
II. INTERVENCIÓN DE LA DEMANDADA.
 
El Registrador del Estado Civil de Pamplona -Norte de Santander- en oficio de fecha julio 4 de 2002, le informó al Tribunal Superior de Pamplona que en efecto la señora Villamizar de Pacheco tramitó el duplicado de su cédula en esa dependencia. Indicando que elmaterial del citado documento fue preparado el 8 de febrero de 2000, y posteriormente enviado al centro de acopio de la Delegación Departamental del Estado Civil de la ciudad de Cúcuta, destacando que la cédula de la demandante quedó exceptuada por código 5-28 (error de fabricación).
 
Señaló igualmente que teniendo en cuenta el escrito de petición presentado por la demandante, se preparónuevamente el material el día 5 de diciembre de 2001, quedando nuevamente exceptuada por código 5-13 (duplicado o rectificación: suplantación), indicando que a pesar de haber enviado en dos oportunidades el material de cedulación, no se ha recibido la cédula de ciudadanía de la demandante.
 
La Registradora Nacional del Estado Civil, mediante oficio de 9 de julio le informó al Tribunal Superior dePamplona que el 9 de junio de 2002 el nuevo material ingresó nuevamente al sistema, el cual se encuentra en producción con orden de agilización, por lo que esa cédula estará para envío al municipio de origen en los próximos quince días.
 
III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.
 
Conoció del presente caso en primera instancia la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Pamplona,quien mediante providencia de julio 11 de 2002, negó el amparo solicitado, fundándose en que:
 
“(...) en el momento presente los accionados (sic) no están vulnerando o amenazando el derecho de la peticionaria al voto, toda vez que, como bien es sabido, en nuestro País las elecciones para Congreso como para Presidente y Vicepresidente se realizaron los pasados meses de marzo y mayo,...
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