SENTENCIAS DE AMPARO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46, fracción III, del Estatuto ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo, cuando vinculen a la administración pública del Distrito Federal al pago de cantidades ciertas y determinadas, solicitud en la cual deberá explicar en forma detallada la fecha en la que causaron estado los fallos, el monto aproximado de las devolucionesy, en su caso, los accesorios que podrían generarse por su falta de liquidación oportuna dentro del ejercicio fiscal respectivo. Lo anterior encuentra explicación lógica en que la restitución de dichas cantidades se considera presupuesto devengado, en términos del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, cuyo pago por tanto es ineludible y carece de sentido noprogramarlo, presupuestarlo y aprobarlo desde que inicia el año, con el propósito de que las autoridades que conforman la administración pública del Distrito Federal, a cargo del Jefe de Gobierno por disposición del párrafo cuarto del artículo 122 de la Constitución Federal, no resten en forma generalizada y continua la eficacia de dichas sentencias, pues el artículo 66, fracción II, del propioEstatuto, atribuye a dicha conducta incluso consecuencias políticas, al señalar que son causas graves para la remoción de este servidor público "Abstenerse de ejecutar en forma reiterada y sistemática, o incurrir en contravención de actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que dicten los Poderes de la Unión;"; lo cual significa que existe un mandato específico de colaboración para que,en materia presupuestal, el órgano ejecutivo de carácter local programe el pago de las cantidades destinadas al cumplimiento de las sentencias protectoras de garantías, y el órgano legislativo de esta entidad federativa apruebe la partida específica que abastezca de fondos bastantes para sufragarlas, más aún cuando el párrafo tercero del artículo 1o. de esta ley señala que los sujetos obligados acumplirla observarán que la administración de los recursos públicos se realice con un enfoque de respeto a los derechos humanos, entre otros principios.
Del examen de lo dispuesto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras,específicamente en sus numerales 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, se desprende que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la...
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