Sentencias
sus autoridades, considerados de lesa humanidad e imprescriptibles”, a la defensa y al debido proceso, del órgano que representa.
El 2 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien asume la ponencia y, con tal carácter, la suscribe.Mediante decisión N° 1857, del 28 de noviembre de 2008, esta Sala admitió la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Igualmente, se ordenó a la referida Corte de Apelaciones que notificara a los imputados Daniel José Betancourt Tovar, Wender Antonio Peña Aular, Carlos AntonioSeijas y Francisco Javier Hernández, así como a sus defensores técnicos; asimismo, que se notificara a la ciudadana Juana Sabina Ledezma, quien es víctima indirecta en el proceso penal que motivó el amparo. Además, la Sala acordó la medida cautelar solicitada y, en tal sentido, suspendió los efectos de la sentencia dictada el 22 de julio de 2008, por la referida Corte de Apelaciones, adversada con elamparo, hasta tanto se decidiera la presente controversia. Por último, se le ordenó a la parte actora que consignara, antes de la celebración de la audiencia constitucional, copia certificada de los siguientes recaudos: del escrito de apelación que intentó la defensa técnica de los imputados; del escrito de contestación de la apelación suscrito por el Ministerio Público; y del acta levantada conocasión de la celebración de la audiencia de juicio oral y público, que empezó el 6 de marzo de 2008, ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
El 30 de septiembre de 2008, la Sala, mediante oficio N° 09-983, le ratificó a la parte actora que consignara los recaudos exigidos en el momento en que se admitió la acción de amparoconstitucional.
El 17 de febrero de 2009, el Fiscal Duodécimo (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico remitió a esta Sala el oficio N° 12F12-134-09, el cual fue recibido el 2 de marzo de 2009, informando que el 29 de enero de 2009 envió las copias certificadas que lefueron requeridas en la oportunidad de la admisión del amparo constitucional, “…a través del Servicio de ENTREGA ESPECIAL EXPRESA (EEE), que presta el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), número de cupón EE018514275VE”.
El 11 de mayo de 2009, el abogado José Domingo Ruiz, quien manifestó actuar con la condición de defensor privado de los ciudadanos Daniel José Betancourt Tovar, Wender...
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