Señalizacion
Introducción:
El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, transpone al ordenamientojurídico español la Directiva europea 92/58/CEE, de 24 de junio de 1992, que establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
En la elaboración dela Guía Técnica se establecen una serie de criterios técnicos que determinan donde se debe señalar, independientemente del término “lugar de trabajo”, incorpora un listado que contempla aspectosespecíficos de señalización además de los tipos de colores, formas, luminancia, etc… que las señales deben tener en función de la distancia a la que deben ser reconocidas.
La finalidad de este documentoes facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto y el cumplimiento de la obligación legal del INSHT de mantener una Guíaactualizada.
Objeto:
El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo
El presente Real Decreto no afectará a la señalización previstapor la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa
El presente Real Decreto no seráaplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares detrabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo VII, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militar
Obligación general del empresario:
El empresario deberá adoptar las medidasprecisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los anexos
I a VII del presente Real Decreto.
El empresario teniendo esto en...
Regístrate para leer el documento completo.