sistema de justicia acusatorio y oral

Páginas: 7 (1505 palabras) Publicado: 16 de marzo de 2013
Resoluciones del Juez
Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidorpúblico con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos,comisiones o concesiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

Procedimiento del juicio Político
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo enque el servidor público desempeñe suempleo, cargo, comisión o concesión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Lassanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.Corresponde a la Cámara de Diputados el procedimiento relativo al juicio político, actuandocomo órgano de acusación, y al Tribunal Superior de Justicia en elEstado fungir como Jurado de Sentencia.Al proponerse en el Congreso del Estado, la constitución de las Comisiones para el despachode los asuntos, se integrará una comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presenteLey y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso.
Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, se designarán los integrantes que formenlaComisión Instructora, que quedará como sigue: Se integrará por cinco diputados, tres propietarios y dossuplentes debiendo fungir como Presidente y Secretario de la misma, los nombrados en primero y segundotérminos, respectivamente, quedando el tercero como vocal. Los suplentes cubrirán las vacantes que sepresenten al funcionar esta Comisión. De ocurrir más vacantes, se procederá en los términos de laLeyOrgánica del Poder Legislativo.
Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación deelementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante la Cámara de Diputados por las conductas aque se refiere el artículo 7o. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días hábiles se turnará deinmediato con la documentación que la acompaña a la ComisiónInstructora, para que dictamine si laconducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendidoentre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o; así como si la denuncia es procedente y por lotanto amerita la incoación del procedimiento.
Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
La Comisión Instructora practicará todas las diligenciasnecesarias para la comprobación de laconducta o hecho materia de aquélla, estableciendo las características y circunstancias del caso y
precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.Dentro de los tres días hábiles siguientes a la ratificación de la denuncia, la Comisión Informará aldenunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa yque deberá, a su
elección comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación.
La Comisión Instructora abrirá un período de 30 días hábiles dentro del cual recibirá laspruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Comisión estimenecesarias.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir laspruebas ofrecidas oportunamente o espreciso allegarse otras, la Comisión Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente
necesaria.
En todo caso, la Comisión Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a sujuicio sean improcedentes.
Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciantepor un plazo de tresdías hábiles y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores, a fin de quetomen los datos que requieran para formular alegatos que deberán presentar por escrito dentro de los seisdías hábiles siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, laComisión Instructora formulará sus conclusiones...
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