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Páginas: 13 (3075 palabras) Publicado: 26 de junio de 2010
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
Nº 8454
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legalen contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.
El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 2º—Principios. En materia de certificados, firmasdigitales y documentos electrónicos, la implementación, interpretación y aplicación de esta Ley deberán observar los siguientes principios:
a) Regulación legal mínima y desregulación de trámites.
b) Autonomía de la voluntad de los particulares para reglar sus relaciones.
c) Utilización, con las limitaciones legales, de reglamentos autónomos por la Administración Pública paradesarrollar la organización y el servicio, interno o externo.
d) Igualdad de tratamiento para las tecnologías de generación, proceso o almacenamiento involucradas.
CAPÍTULO II
Documentos
Artículo 3º—Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá porjurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, elcumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.
Artículo 4º—Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.
Artículo 5º—En particular y excepciones. En particular y sinque conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente:
a) La formación, formalización y ejecución de los contratos.
b) El señalamiento para notificaciones conforme a la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.
c) La tramitación, gestión y conservación deexpedientes judiciales y administrativos; asimismo, la recepción, práctica y conservación de prueba, incluida la recibida por archivos y medios electrónicos.
De igual manera, los órganos jurisdiccionales que requieran la actualización de certificaciones y, en general, de otras piezas, podrán proceder sobre simples impresiones de los documentos en línea efectuadas por el despacho o aceptar lasimpresiones de dichos documentos en línea, aportadas por la parte interesada y certificadas notarialmente.
d) La emisión de certificaciones, constancias y otros documentos.
e) La presentación, tramitación e inscripción de documentos en el Registro Nacional.
f) La gestión, conservación y utilización, en general, de protocolos notariales, incluso la manifestación delconsentimiento y la firma de las partes.
No se podrán consignar en documentos electrónicos:
a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.
b) Las disposiciones por causa de muerte.
c) Los actos y convenios relativos al Derecho de familia.
d) Los actos personalísimos en general.
Artículo 6º—Gestión y conservación de...
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