Sobre Los Adolescentes
La creación de municipalidades de centros poblados, requiere de la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y lacomprobación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 129° de la Ley Orgánica de Municipalidades., cuya características fundamental, es de ser municipalidades conatribuciones, competencias y funciones delegadas, los requisitos para su creación son los siguientes:
1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edaddomiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados en representación del centro poblado.
2. Que el centro poblado no se encuentre dentro del área urbana del distrito alcual pertenece o se vincula geográficamente
3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y exista compromiso para su eventual sostenimiento.
4. Existencia de opiniónfavorable del concejo municipal distrital.
5. Se emita informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o las que hagan sus veces, en la quesustente el acuerdo de la municipalidad distrital.
1. La municipalidad provincial apruebe la solicitud y apruebe la ordenanza municipal de creación, delimitando funciones, responsabilidadesadministrativas y los recursos a ser transferidos.
1. Que la ordenanza provincial de creación quede consentida y ejecutoriada.
La creación de las municipalidades de centros poblados tiene la limitaciónque dispone el artículo 135º de la ley orgánica, que señala que no se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblado durante el último año del período de gestión municipal.También se puede efectuar la adecuación de las municipalidades de centros poblados existentes antes de la vigencia de la ley n° 27972, sujetándose a lo que establece la décimo segunda disposición...
Regístrate para leer el documento completo.