social
Así las cosas, el actuar del señor Juan Pérez se encuentra tipificada en las conductas penales delesiones personales culposas (art. 111 Cod. Penal) con perdida funcional de un órgano (art. 116 Cod. Penal) e incapacidad de 190 días para trabajar (art. 112 Cod. Penal), lo que jurídicamente se encuadra en la unidad punitiva que trata el artículo 117 del código de penal el cual establece que se debe aplicar la pena más alta cuando por causa de una conducta punible se produzcan varios de losresultados previstos en los artículos anteriores y para este caso es la descrita en el artículo 116 (perdida funcional de un órgano) que es de 96 a 180 meses de prisión.
Teoría del caso motociclista:El 25 de diciembre del año anterior, en horas de la tarde el señor Juan Pérezestaba conduciendo su motocicleta, por la carrera 30 con calle 19 de la ciudad de Bogotácuando desafortunadamente arrolló a laseñora Paulina Manzanares quien se encontraba descendiendo de la parte trasera de un bus de servicio público, instante en el que el señor Pérez venia transitando por el carril central de esta víacuando de repente dicho vehículo de transporte publico frenó de ipsofacto en un sitio en el que está prohibido dejar pasajeros ya que se encontraba a tres metros de distancia de la acera donde está ubicadoun paradero en el cual estos automotores están autorizados para recoger pasajeros.
Si bien mi defendido le ocasionó una lesión a la señora Paulina Manzanares es de anotar que entre las circunstancias que rodearon este lamentable hecho se encontraban que el pavimento de la vía presentaba un exceso de arena debido a las obras que en ese momento se estaban desarrollando en el lugar, lo quedificultó en ese instante la frenada de su moto; por otro lado es de agregar que el conductor del bus de servicio públicoconoce la prohibición de dejar que los pasajeros desciendan casi a la mitad del carril cuando su deber era orillarse al andén del paradero autorizado al ver que la señora Manzanares tenía intención de terminar su trayecto.
Así las cosas, se puede concluir que mi defendido se encuentrainmerso en la causal de ausencia de responsabilidad contenida en el numeral 1° del artículo 32 del Código Penal la cual consiste en que se presentó un caso fortuito ya que el señor Pérez a pesar de que trato de frenar su motocicleta se presentó una falla mecánica en esta causada por agentes externos a su actuar, como lo es el exceso de arena el pavimento lo que es responsabilidad del estado...
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