Soliciud de Homologacion Jubilacion

Páginas: 6 (1390 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015
XXXXXXXXXX Director General de talento Humano Presente. Ante todo un saludo revolucionario, bolivariano y socialista. La presente comunicacin es con el fin de solicitarle se sirva impartir las instrucciones pertinentes para que me sea ajustado el monto de mi jubilacin a partir del 01/02/2015 ya que como es de su conocimiento el Presidente de Repblica emiti el Decreto N 1.600 de fecha 06/02/2015publicado en la Gaceta Oficial N 40.597 de la misma fecha, en el cual aprueba un aumento del Sistema de Remuneracin de los Empleados de la Administracin Publica. . Este hecho me lleva a recordarle la obligacin establecida en la clusula Vigsima Sptima de la Convencin Colectiva Marco de la Administracin Publica la cual indica la administracin pblica nacional continuar ajustando los montos de laspensiones y jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos , as como lo establecido en el Art. 14 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administracin Publica Nacional, Estadal y Municipal que establece El monto de la jubilacin podr ser revisado peridicamente, tomando en cuenta elmonto del salario mensual que para el momento de la revisin tenga el ltimo cargo con el que se otorg el beneficio de jubilacin y el mismo porcentaje de referencia para el clculo del monto de la jubilacin y aclara en el Art. 9 de la misma Ley el concepto de Salario Mensual indicando que est compuesto por el salario bsico y las compensaciones por antigedad y servicio eficiente, es decir los mismosconceptos que se utilizaron para el clculo inicial de la jubilacin. Todo lo cual se ajusta a lo establecido en los art. 89 de la Constitucin Nacional, Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin delEstado se establecen los siguientes principios Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo esposible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad. Toda medida o acto del patrono contrario aesta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno. y al art.68 de la Ley Orgnica de Seguridad Social en su ltimo prrafo que indica Las pensiones mantendrn su poder adquisitivo constante.. y as como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar los Artculos N 80 y 86 de la Constitucin Nacional. SALA CONSTITUCIONAL - Magistrado Ponente Ivn Rincn Urdaneta Caso FederacinNacional de Jubilados y Pensionados de Telfonos de Venezuela (F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.), contra la Compaa Annima Nacional Telfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) Exp. 04-2847 Ciertamente, como se ha indicado en diversas oportunidades, la Sala no puede desconocer el valor social y econmico que tiene la jubilacin, pues sta slo se obtiene luego que una persona dedica su vida til al servicio de un empleador, yconjugado con la edad la cual coincide con el declive de esa vida til- el beneficio de la jubilacin se configura como un logro a la dedicacin de un esfuerzo que se prest durante aos. As, se ha entendido que el objetivo de la jubilacin es que su titular que ces en sus labores diarias de trabajo- mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tena, producto de los ingresos que ahora...
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