Solución De Controversias

Páginas: 6 (1273 palabras) Publicado: 7 de marzo de 2013
MÉXICO MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS SOBRE EL ACEITE DE OLIVA PROCEDENTE DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

La medida en disputa consistió en la adopción de derechos compensatorios por parte de México sobre importaciones de aceite de oliva de las Comunidades Europeas.
Se llegó a la conclusión de que las medidas compensatorias definitivas impuestas por México sobre el aceite de oliva procedentede las Comunidades Europeas son incompatibles con las prescripciones del Acuerdo SMC, por cuanto:
México actuó en forma incompatible con el párrafo 11 del artículo 11 del Acuerdo SMC porque la investigación realizada por la Secretaría de Economía en el presente asunto se concluyó más de 18 meses después de su fecha de iniciación, y el párrafo 11 del artículo 11 no permite esa prolongación enninguna circunstancia;
México actuó en forma incompatible con el párrafo, del artículo 12 del Acuerdo SMC porque la Secretaría de Economía no exigió resúmenes no confidenciales de la información confidencial lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable de la información facilitada con carácter confidencial cuando no se proporcionaron explicaciones suficientes de la existenciade circunstancias excepcionales ni de las razones por las que no era posible resumir esa información; y
México actuó en forma incompatible con la obligación prescrita en el párrafo 1 del artículo 15 del Acuerdo SMC de que la determinación de la existencia de daño se base en pruebas positivas y se realice de conformidad con un examen objetivo porque la Secretaría de Economía limitó su análisisdel daño a los períodos de abril a diciembre de 2000, 2001 y 2002.
Las Comunidades Europeas no establecieron que México actuó en forma incompatible con las obligaciones que le impone el párrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo SMC al no invitar a las Comunidades Europeas a celebrar consultas antes de la iniciación de la investigación;
Las Comunidades Europeas no establecieron que México no cumplió laprescripción del apartado b) i) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura de eximir al aceite de oliva de la imposición de derechos compensatorios "a menos que se llegue a una determinación de la existencia de daño o amenaza de daño de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994 y con la parte V del Acuerdo sobre Subvenciones" y no establecieron que la Secretaría de Economía no mostróla debida moderación en la iniciación de la investigación en materia de derechos compensatorios sobre el aceite de oliva;
Las Comunidades Europeas no establecieron que México actuó en forma incompatible con las obligaciones que le impone el párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo SMC al no informar a los Miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que servían debase para la decisión de aplicar medidas definitivas;
Las Comunidades Europeas no establecieron que México actuó en forma incompatible con las obligaciones que le imponen los artículos 1 y 14 del Acuerdo SMC al no calcular el beneficio conferido al receptor a tenor del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC y no aplicar el método utilizado en cada caso particular de manera transparente,explicándolo adecuadamente, como exige el artículo 14 del Acuerdo SMC;
Las Comunidades Europeas no establecieron que México actuó en forma incompatible con la obligación que le impone el párrafo 1 del artículo 16 del Acuerdo SMC al no definir debidamente la rama de producción nacional durante la investigación en materia de derechos compensatorios y, por consiguiente, las Comunidades Europeas tampocoestablecieron que:
• México actuó en forma incompatible con la obligación prescrita en el párrafo 6 a) del artículo VI del GATT de 1994 de no imponer derechos compensatorios sobre un producto a menos que se haya formulado una determinación de la existencia de daño importante o amenaza de daño importante a una rama de producción nacional ya existente;
• México actuó en forma incompatible con las...
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