Stc principios procesales
Jurisdicción: Civil
Rollo de Apelación núm.806/1996
Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Nafria
La Audiencia Provincial de Salamancadeclara no haber lugaral recurso de apelación interpuesto por por el demandadante contra la providenciadictada por el Juez de Primera Instancia núm. 1 de Béjar, con fecha 3 de mayo de 1996, por la que declaraba no haber lugar a expedir el testimonio solicitado al no deducirse del escrito la procedenciadel mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Como dice el auto recurrido el artículo 234 de la LOPJ ( RCL 1985\1578 , 2635 y ApNDL 8375) del que es trasunto el artículo 5 del Reglamento 5/1995, de 7junio ( RCL 1995\2073 ) sobre los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, es exigencia ineludible para proceder a la expedición de los testimonios que se soliciten de actuaciones judicialesexpresar su destino, lo que el recurrente no hizo ni en el escrito inicial ni en el de interposición del recurso de reposición, por lo que deviene bien denegada la petición, procediendo porconsiguiente la confirmación de la providencia y auto recurrido.
SEGUNDO.-
Pero es más, de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo I del Título I de dicho Reglamento donde se aloja el artículo 5 dereferencia, peticiones como la que nos ocupa deben ser resueltas por el Secretario Judicial valorando la causa de la solicitud, el interés aducido y los derechos en juego, expidiendo si accediere alo solicitado el testimonio que proceda de los concretos y específicos documentos o diligencias interesadas y conducentes al fin o destino previsto. Dicho acuerdo del Secretario Judicial será revisablepor el Juez a petición del interesado y contra su acuerdo podrán interponerse los recursos establecidos en el Reglamento 4/1976, de 7 junio ( RCL 1995\2073 ) de los Organos de Gobierno de los...
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