Título xvii

Páginas: 10 (2258 palabras) Publicado: 17 de marzo de 2011
TITULO XVII: DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL
Parágrafo 1o: Definiciones y reglas generales
Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.
Laspersonas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.
Art. 368.- Las disposiciones de este Título y de los dos siguientes están sujetas a las modificaciones y excepciones que se expresarán en los títulos especiales de la tutela y de cada especie de curaduría.
Art. 369.- La tutela y las curadurías generales se extienden, no sólo a los bienes, sino a las personassometidas a ellas.
Art. 370.- Están sujetos a tutela los menores.
Art. 371.- Están sujetos a curaduría general los interdictos.
Art. 372.- Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer.
Art. 373.- Se llaman curadores adjuntos los que se dan, en ciertos casos, a las personas que están bajo potestadde padre, madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.
Art. 374.- Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.
Art. 375.- Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos.
Art. 376.- Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios.Divididos los patrimonios, se considerarán tantas tutelas o curadurías como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona. Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores.
Art. 377.- No se puede dar guardador al que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se suspenda por disposición del juez, en alguno de los casos enumerados en el Art.303.
Se podrá dar curador adjunto al hijo cuando el padre o la madre estén privados de la administración de los bienes del hijo o de una parte de ellos, según el Art. 293.
Art. 378.- Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene. Sólo podrá dársele curador adjunto, en los casos que la ley designa.
Art. 379.- Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de losnegocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el juez acceder, oyendo previamente sobre ello a los parientes del pupilo y al ministerio público.
El juez dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca.
Art. 380.- Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación o dejare una herenciao legado, con la precisa condición de que los bienes comprendidos en la donación, herencia o legado se administren por la persona que el donante o el testador designen, se accederá a los deseos de éstos; a menos que, oídos los parientes y el ministerio público, apareciere que conviene más al pupilo repudiar la donación, herencia o legado, que aceptarlos en estos términos. Si se acepta la donación,herencia o legado, y el donante o el testador no hubieren designado la persona, o la que ha sido designada no fuere idónea, hará el juez la designación.
Art. 381.- Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario. Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Dativas, lasque confiere el juez. Sigue las reglas de la tutela testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el Art. 386.
Parágrafo 2o.: De la tutela o curaduría testamentaria
Art. 382.- El padre o la madre pueden dar tutor, por testamento, a los hijos que no estuvieren bajo patria potestad al momento de hacerse efectivo el testamento. Pero si estuvieren bajo patria potestad, pueden darle...
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