tabla 1
(279) TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
(279) Tabla I sustituida por el Artículo 51° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
Infracciones
Referencia
Sanción
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITARLA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 173°
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
Numeral 1
1 UIT o comiso
o internamiento temporal del vehículo (1)
Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la AdministraciónTributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.
Numeral 2
50% de la UIT
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
Numeral 3
50% de la UIT
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos oadulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
Numeral 4
50% UIT
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezcala Administración Tributaria.
Numeral 5
50% de la UIT
o comiso (2)
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
Numeral 6
30% de la UIT
No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normastributarias así lo establezcan.
Numeral 7
30% de la UIT
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Artículo 174°
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Numeral 1
Cierre
(3)(3-A)
(280)
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnenlos requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Numeral 2
50% de la UIT
o cierre
(3) (4)
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizadade conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Numeral 3
50% de la UIT
o cierre (3) (4)
Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
Numeral 4
Internamiento temporal del vehículo (5)
Transportar bienes y/opasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.
Numeral 5
50% de la UIT
o internamiento temporal del vehículo (6)
No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía deremisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
Numeral 6
Comiso
(7)
No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
Numeral 7
5% de la UIT
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro...
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