Tajes Raul E C- Estado Nacional.Rtf

Páginas: 23 (5627 palabras) Publicado: 12 de junio de 2012
Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ ARBITRARIEDAD ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DEMANDA CONTRA EL ESTADO ~ DENUNCIA DE ILEGITI-MIDAD ~ DERECHO DE PROPIEDAD ~ FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ HABILITACION DE INSTANCIA JUDICIAL ~ IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ LEY APLICABLE ~ PLAZO ~ PLAZO DE CADUCIDAD ~ PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA ~ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ REVISION JUDICIAL ~ SENTENCIA ~ ULTRA PETITA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 31/03/1999
Partes: Tajes, Raúl E. c. Estado nacional
Publicado en: LA LEY 2000-C , 132, con nota de Pablo Mántaras; DJ2000-2, 457 - Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Administrativo - Director: Julio Rodolfo Comadira - LA LEY,, 1011Cita Online: AR/JUR/4254/1999

Hechos:
El actor, quien se había desempeñado como sargento ayudante mecánico de artillería, recurrió el acto por el cual se lo calificó como inepto para las funciones de su grado. Desestimado el recurso, se le hizo saber que la instancia administrativa se encontraba agota-da. Promovida la demanda, el juez de grado rechazó las excepciones de prescripción ycaducidad opuestas por la demandada. La Cámara revocó el pronunciamiento y declaró no habilitada la instancia judicial. Contra este fallo el actor interpuso recurso extraor-dinario que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó la sentencia.

Sumarios:
1. .-El plazo de caducidad del art. 25 de la ley 19.549 (Adla, XXXII-B, 1752) es inaplicable a los procedimientosadministrativos lleva-dos a cabo ante organismos militares, no sólo porque el art. 1º de esa ley exceptúa expresamente la aplicación de sus disposiciones a esos procedimientos sino porque, conforme el art. 2º, inc. a, de aquel ordenamiento legal y el decreto 9101/72 (Adla, XXXIII-A, 445) sólo cabe aplicar supletoriamente la citada ley a los procedimientos que rigen al personal civil que prestaservicios en la Administración y en los organismos militares, de defensa y de seguridad e inteligencia, pero no a su personal militar o de seguridad.
2. -El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. En consecuencia, es inválida la decisión judicial que decide de oficio que unacto adminis-trativo se encuentra consentido y que, en consecuencia, la interposición de una denuncia de ilegitimidad no es apta para reabrir los plazos fenecidos.
3. -El pronunciamiento judicial que califica a una resolución administrativa como desestimatoria de una denuncia de ilegitimidad y concluye que ella es irrevisable judicialmente incorpora de oficio una defensa no alegada por la parteinteresada que impide a la contraria formular el descargo correspondiente. Ello no obsta que el examen de los requisitos de admisibilidad de la pretensión pueda ser efectuado a requerimiento de la demandada o por el juez, en una etapa preliminar en la cual puede desestimar de oficio la demanda. (Del voto del doctor Vázquez).
4. -La ley 19.549 (Adla, XXXII-B, 1752) es inaplicable, conforme loestablecido en sus arts. 1º y 2º, a los procedimientos administrati-vos ante organismos militares, de defensa y de seguridad, pero no respecto de las disposiciones que regulan aspectos propios del proceso contenciosoadministrativo, cuya inclusión en dicha ley tiene por objeto cubrir el vacío legislativo resultante de la ausencia de un Código nacional contenciosoadministrativo. De esta forma, no cabeextender aquella exclusión a la norma del art. 25 de la citada ley que prevé un requisito de admisibilidad del proceso contenciosoadministrativo. (Del voto en disidencia parcial de los doctores Nazareno, Boggiano y Bossert).
5. -La existencia de plazos de caducidad para demandar al Estado se justifica en la necesidad de dar seguridad jurídica y estabilidad a los actos administrativos pues, de...
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