Talento
5º. Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes (Consultar excepciones en el ListadoAlfabético – Parte Tercera): 1. 2. 3. 4. Truchas y Salmón del Atlántico: Iguales al Reglamento General. Percas: 2 ejemplares, en los ambientes donde esta autorizado. Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado. Carpas: Sin límite. MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS 6º. Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, conexcepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Consultar Listado Alfabético – Parte Tercera) con los siguientes equipos: 1. Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva (exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares deotras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible. 2. Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12). En la pesca con equipo de mosca se permite el uso de “Dropper”, conformado por NO más de 2señuelos de tipo mosca. El uso de “Dropper”, será aplicable a todos los ambientes con excepción de las jurisdicciones compartidas y las zonas denominadas preferenciales: Zona I (Boca) río Chimehuín y toda la extensión del río Correntoso. A partir del 02/05/10, todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción de las percas, deberán ser liberados en el mismo sitiode captura, vivos y con el menor daño posible. ENCUENTROS DE PESCA 7º. Los Eventos de pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de Aplicación e Instituciones de Pescadores Deportivos, con personería jurídica. Éstas, deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización, con una antelación no menor a diez (10) días. OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
8º. Seautoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones, exclusivamente sin motor y solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba o con rebaba aplastada, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote), en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la devolución...
Regístrate para leer el documento completo.