Taller de tributacion

Páginas: 47 (11533 palabras) Publicado: 31 de marzo de 2010
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

TALLER TRIBUTARIO I FECHA: 05.02.2010

CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONADORA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente lassanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributarla se encuentra facultada para fijar, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que
correspondan, así como para determinar tramos menores al monto dela sanción establecida en las normas
respectivas. (Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007)- Reglamento del Régimen de Gradualidad) vigente a partir del 01.04.2007.
MODIFICACIÓN AL CODIGO TRIBUTARIO, D. Leg. Nº 953 (05.02.04), modificado con Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07) vigente 01.04.07
Infracción Tributaria (Art. 172, CT).- Incumplimiento de las obligacionessiguientes:
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. (Art. 173º CT)
2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. (Art. 174º CT)
3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175º CT)
4. De presentar declaraciones y comunicaciones. (Art. 176º CT)
5. De permitir el control de la administración tributaria, informar ycomparecer ante la misma. (Art. 177º CT)
6. Cumplimiento de obligaciones tributarias (Art. 178º Código Tributario)
No incluir en las declaraciones ingresos, no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, no pagar en la forma y condiciones establecidas por la SUNAT, no entregar a la SUNAT el monto retenido por embargo en forma de retención, etc.

Conclusión
a)Del articulo 173º al Art. 177º son infracciones que no se relacionan con cifras S/.
b) Las Infracciones relacionadas con cifras, se encuentran tipificadas en el Artículo 178º

Régimen de Incentivos - Código Tributario
Régimen de Incentivos - Articulo 179° Código Tributario
(Sólo infracciones tipificadas Articulo 178º, Numerales 1, 4,5, pagar la multa con rebaja)
a). Rebaja 90% declararantes de notificación o requerimiento SUNAT
b). Rebaja 70% declarar después de notificación pero antes de la Orden de Pago o
Resolución de Multa, etc.
c). Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el articulo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago oresolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 50% solo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del articulo 117° del presente Código tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre queno interponga medio impugnatorio alguno.
Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias
Tabla I.- Personas y entidades generadores de renta de Tercera Categoría.
Tabla II.- Renta 4ta. Categoría, RER y otros no incluidas en la Tabla I y III.
Tabla III.- Personas y Entidades que se encuentran en el Nuevo RUS.
NOTIFICACION
Articulo 106° Código Tributario, la notificación surte efecto desde eldía hábil siguiente al de su recepción o de su publicación.
Las notificaciones por publicación en la página web surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página.
Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y...
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