Tareas ydav
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Art�culo 1�.- Cuando en el texto del presente Reglamento se hace menci�n a la Ley, se refiere a la Ley N� 26505.La menci�n a la dependencia del Ministerio de Agricultura est�referida a las Direcciones Regionales o Subregionales Agrarias o al Proyecto Especial de Titulaci�n de Tierras y Catastro Rural - PETT.Para el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, debe entenderse que la dependencia del Ministerio de Agricultura es el Proyecto Especial de Titulaci�n de Tierras y Catastro Rural, estando dicho Proyecto facultado a ampliar su �mbitode competencia a otras Regiones o Subregiones Agrarias mediante Resoluci�n Directoral Ejecutiva, en cuanto a lo establecido en los Art�culos 17 y 18 del Decreto Supremo N� 011-97-AG.Las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias seguir�n siendo competentes mientras que el PETT no les notifique la Resoluci�n Directoral Ejecutiva a que se refiere el p�rrafo anterior.La menci�n a los RegistrosP�blicos est� referida al respectivo �rgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos.La menci�n al Registro Pred�al corresponde al Registro Predial Urbano, cuya competencia alcanza a los predios ubicados en el �mbito del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao
Texto modificado por Art�culo 1 del Decreto Supremo N� 033-99-AG, publicado el22-09-99 | | Referencias en este Reglamento |
| | Art�culo 2�.- El presente Reglamento es aplicable a las tierras de uso agr�cola y de pastoreo, a las tierras eriazas con aptitud agropecuaria y en general a todo predio susceptible de tener uso agropecuario. Las tierras con aptitud forestal y de fauna se rigen por sus propias normas. | | Reglamento se aplica a tierras susceptibles de usoagropecuario |
| | T�TULO II DE LAS TIERRAS CAP�TULO I DEL DERECHO DE PROPIEDAD | | |
| | Art�culo 3�.- El derecho de propiedad sobre las tierras en el r�gimen agrario y los dem�s derechos reales que le son inherentes, se regulan por las normas del C�digo Civil y la Ley N� 26505, encontr�ndose libre de cualquier limitaci�n respecto de su extensi�n o ejercicio, de conformidad con el Art�culo3� de la Ley. | | Derecho de propiedad de las tierras se regula por el C�digo Civil y la Ley N� 26505 |
| | Art�culo 4�.- Las tierras que pueden ser otorgadas a la inversi�n privada son todas aquellas susceptibles de tener aprovechamiento agropecuario. | | Tierras para la inversi�n privada |
| | Art�culo 5�.- Las garant�as al derecho de propiedad reconocidas en el Art�culo 70� y 88� dela Constituci�n y en la Ley, implican que por ning�n motivo se podr� imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en ellas. Las �reas naturales protegidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre mantienen su intangibilidad. Se mantienen igualmente vigentes las normas referidas a la protecci�n del patrimonio inmobiliario de car�cter hist�rico...
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