TAREAS
En el modelo garantista se rechaza el decisionismo en derecho. Para esta teoría, la función judicial, debe ceñirse rigurosamente, al principio de legalidad; debiendo hacerse valer de un lenguaje normativo riguroso y factual, que garantice un apego al principio de legalidad, medianteuna aproximación cognitiva del Derecho; es un requisito para deducir la indeseable discrecionalidad y la arbitrariedad en el quehacer del juzgador.
Por su parte, Ricardo Guastini, Ferrajoli, hace suya la tesis ilustrada, al sostener que el poder judicial solo puede funcionar como garantía frente al poder ejecutivo si se desempeña como un poder prácticamente nulo. De nueva cuenta se subrayala pretensión cognoscitiva y no creativa del intérprete que se fundamenta en el carácter positivista de la teoría garantista. De hecho para esta teoría resulta posible hablar de una verdad jurídica que depende de la labor del intérprete como descubridor del derecho. Para Perfecto Andrés Ibáñez aquí reside un “significativo factor de novedad” del garantismo que consiste en que “delmismo se sigue un imperativo de cambio radical en la forma de relación entre dos polos del par, conocimiento y decisión. Ahora se trata de hacer que prevalezca el primero como condición de legitimidad del segundo, así lo que late en el modelo propuesto es el propósito de contribuir con eficacia a su reducción”. Lo que está en vilo como parte de las garantías que protegen a los derechosfundamentales, son la certeza y seguridad jurídicas. La vinculación del Juez a la ley constituye una obligación que es a la vez, jurídica, política y moral. Si el Juez abandona su compromiso con el principio de legalidad, traiciona su función al interior del modelo constitucional. Al Juez le corresponde asumir una actitud crítica frente al derecho, consistente en advertir, denunciar y promover laexpulsión del ordenamiento de aquellas leyes constitucionales que son vigentes pero inválidas, ajustando su actuación invariablemente al principio de legalidad que lo obliga ante todo a observar el contenido constitucional, mismo que marca la frontera de sus potestades y el marco de su función de garantía. Al respecto Ferrajoli manifiesta que “los jueces (en particular los penales) no son libres deorientarse en las decisiones según sus personales convicciones morales, sino que deben someterse a las leyes aun cuando pudieran hallarse en contraste con tales condiciones”.
Como puede observarse en el garantismo, la actividad judicial debe ceñirse a conocer los hechos y el derecho y a constatar las consecuencias de la aplicación del segundo sobre los primeros, de ello depende el...
Regístrate para leer el documento completo.