Tareitas
(julio 15)
“ POR L A CUA L SE DICTA N NORMA S EN MA TERIA FINA NCIERA , DE
SEGUROS, DEL MERCA DO DE VA L ORES Y OT RA S DISPOSICIONES” .
El Co n g r es o d e Co l o m b i a
DECRETA :
T I T U L O I
DEL RÉGIMEN DE PROT ECCION A L CONSUMIDOR FINA NCIERO
CA PITUL O VI
Def en s o r ía d el Co n s u m i d o r Fi n an c i er o
A r t íc u l o 13. Fu n c i o n es d e l a Def en s o r ía d el Co n s u m i d o r Fi n an c i er o . Las
entidades vigiladas que defina el Gobierno Nacional, deberán contar con un
Defensor del Consumidor Financiero. La Defensoría del Consumidor será una
institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las siguientes funciones:
a) Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las
entidades correspondientes.
b) Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las
quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se
establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada
de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la
ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la
calidad de los mismos.
c) Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva
entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su
reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el
consumidor financiero y la entidad vigilada podrán poner el asunto en
conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de
que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el
ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de
conformidad con las normas vigentes.
El documento en el cual conste la conciliación realizada entre la entidad vigilada y
el consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del
Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositarlo en
Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte
cumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas.
d) Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada. e) Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y
la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el
ámbito de su actividad.
f) Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que
resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los
consumidores financieros.
g) Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el
adecuado desarrollo del SAC.
A r t íc u l o 14. A s u n t o s ex c ep t u ad o s d el c o n o c i m i en t o d el Def en s o r d el
Co n s u m i d o r Fi n an c i er o . Estarán exceptuados del conocimiento y trámite ante el
Defensor del Consumidor Financiero los siguientes asuntos:
a) Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro
ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades.
b) Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o
respecto de sus contratistas.
c) Aquellos que se deriven condición de accionista de las entidades.
d) Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de ...
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