TC Sentencia con voto singular

Páginas: 19 (4510 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2014
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 03584-2012-PAF' C
PIURA
JAVIER OSWALDO GÁLVEZ RUIZ

RAZÓN DE RELATORÍA

La causa correspondiente al Expediente 03584-2012-PA/TC ha sido votada por los
magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda, cuyos votos se acompañan.
Se deja constancia que pese a que el voto del magistrado Calle Hayen no es similar, éste
concuerda en el sentido delfallo, por lo que de conformidad con el artículo 5° -cuarto
párrafo- de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 11° -primer párrafodel Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, se ha alcanzado la mayoría para
declarar INFUNDADA la demanda interpuesta.
Asimismo, se deja constancia que la Segunda Sala estuvo integrada por los
magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez yEto Cruz, emitiéndose los siguientes
votos: los votos singulares de los magistrados Beaumont Callirgos y Eto Cruz, el voto
singular del magistrado Mesía Ramírez; posición a la que se adhiere el magistrado Álvarez
Miranda llamado a dirimir; y finalmente el voto del magistrado Calle Hallen que concurre
con el voto del magistrado Mesía Ramírez, votos, todos, que se agregan a autos.
Lima, 5 dejunio de 2014

OSCAR DI ji MUÑOZ
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RELATOR
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RI r UNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

II

I I 1111111F IIIIbl 1 1 1

EXP. N ° 03584 2012-PA/TC
PIURA
JAVIER OSWALDO GÁLVEZ RUIZ

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ
Visto el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Oswaldo Gálvez
Ruiz contra la resolución expedida por la Primera SalaCivil de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fojas 387, su fecha 21 de junio de 2012, que declaró improcedente
la demanda de autos, el magistrado firmante emite el siguiente voto:
ANTECEDENTES

Con fecha 25 de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo
contra el Gobierno Regional de Piura, el Gerente de la Subregión de Morropón —
Huancabamba y el Jefe de la OficinaSubregional de Administración, alegando la
amenaza de violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a la remuneración, a
la seguridad social y a la pensión; solicita, asimismo, que se deje sin efecto la carta 19.°
029-2011/GRP-402000-402300, de fecha 17 de agosto de 2011, por la cual se le
comunica que su contrato finaliza el 31 de agosto de 2011; y que, en consecuencia, se
ordene larenovación indeterminada de su contrato de trabajo. Manifiesta que viene
laborando como formulador de proyectos desde diciembre de 2003, inicialmente
mediante contratos de locación de servicios y, posteriormente, bajo la modalidad de
contratación administrativa de servicios, realizando labores de naturaleza permanente,
subordinada y remunerada por más de un año, alcanzando la protección establecidapor
el artículo P de la Ley N.° 24041, motivo por el cual no puede ser cesado sino por
alguna de las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276, y
previo procedimiento disciplinario.
El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, con fecha 23 de
noviembre de 2011, declara improcedente la demanda, por estimar que conforme a la
Ley N.° 27584, la accióncontencioso administrativa constituye una vía específica e
igualmente satisfactoria para dejar sin efecto el acto administrativo de la entidad
emplazada, mediante el cual se ha dispuesto la culminación del contrato del actor, hecho
que constituye una causal de improcedencia liminar, de acuerdo con el artículo 47° del
Código Procesal Constitucional; precisando que de conformidad con la STC N.°038182009-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional, son improcedentes las demandas
de reposición laboral por culminación de un contrato administrativo de servicios, no
siendo viable analizar en el proceso de amparo si con anterioridad al referido contrato se
han desnaturalizado los contratos de naturaleza civil celebrados por las partes, pues al
momento de firmar el contrato administrativo...
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