Análisis sentencia tc cementos lima
Sin embargo, la señalada sentencia contraviene principios e instituciones consagrados en la Constitución Política del Perú, lesionando normas que promueven ellibre comercio y la libre competencia.
1. En primer lugar, existe un vicio constitucional de forma, ya que un Decreto Supremo es un reglamento administrativo. En consecuencia, la vía idónea para impugnarlo no la constituye la acción de amparo, sino la acción popular (Numeral 5, Artículo 200 de la Constitución). De acuerdo a la Sentencia del TC, el amparo procede contra una norma auto aplicativa,sin embargo la vigencia del Decreto Supremo en cuestión no tenía aplicación directa sobre la demandante. La reducción arancelaria en sí no alteraba la situación jurídica de Cementos Lima S.A.
Otra razón para considerar improcedente la acción de amparo es que en realidad no se afectaba directamente ningún derecho constitucional del demandante. La reducción arancelaria al 0% beneficiaba alimportador, pero ello no significaba que de por sí la medida perjudicaba la producción nacional. En los últimos años y debido al crecimiento de la economía peruana se construye cada vez más y más, lo que supone que la demanda de cemento ha aumentado. Nada impide entonces, que a la par que aumentan las ventas e ingresos en la producción nacional de cemento, se incrementen también las importaciones delmismo producto.
2. En segundo lugar, del texto de la sentencia se desprende una evidente lesión al principio de libre competencia que recoge la Constitución en su Artículo 61º. De acuerdo a este principio, el Estado debe facilitar y vigilar la libre competencia. La reducción arancelaria es una forma de apertura comercial que promueve precisamente la competencia. Un mercado de competencia entreproductores nacionales y extranjeros crea una cierta rivalidad, la cual a final de cuentas beneficia a los consumidores, ya que ellos pueden obtener los productos a menores precios y de mejor calidad. Además, en el caso del cemento a los importadores les es difícil entrar al mercado, porque la industria nacional domina su red de distribución y generalmente mantiene el precio de sus productos.
ElTribunal Constitucional hace bien en señalar que el Decreto Supremo 158-2007-EF no contraviene el derecho a la libre competencia. En realidad, este decreto estimula la libre competencia, y es más bien la restitución del arancel al 12% lo que lesiona este derecho. Una política de libre comercio estimula la competitividad, y exige un desempeño eficiente de las empresas peruanas. Un arancel de 0%significa precisamente competencia en igualdad de condiciones.
3. El Tribunal Constitucional hace las veces del Poder Ejecutivo en la presente sentencia, pues se inmiscuye en temas que sólo le competen a éste. De acuerdo al Artículo 74º de la Constitución, los aranceles son regulados por decreto supremo. Esto quiere decir que el Poder Ejecutivo es el encargado de definir la política arancelaria através del MEF. Asimismo el Artículo 58º de la Constitución establece que el Gobierno está facultado para determinar la política económica a implementar en el marco del modelo de economía social de mercado. La reducción de aranceles forma parte de dicha política, la cual ha de basarse en criterios políticos, económicos, sociales, entre otros; y no, en criterios jurídicos. Por esta misma razón,...
Regístrate para leer el documento completo.