Tecnico En Cocina Basica E Internacional
PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.
Articulo 11. Protección a la honra y de la dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y alreconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegalesa su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas injerencias o esos ataques.
Articulo 13. Libertad de pensamiento y de expresión
1. Todapersona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras,ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto aprevia censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. El respeto a los derechos o a la reputación de losdemás.
b. La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.
3. No se puede restringir el derecho de la expresión por vías o medios directos, tales como el abusode controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o cualesquiera otros medios encaminados aimpedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a la censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellospara la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología...
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