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En Venezuela lo que podría considerarse la génesis de las “leyes habilitantes” contempladas en el artículo 203 de la Constitución, no se conecta con la evolución seguida en Europa, y responde a una situación fáctica derivada de los efectos de la segunda guerra mundial sobre el país, que sólo pudieron ser enfrentados a la luz de la Constitución vigente(1936), mediante la suspensión de garantías, que era el único medio previsto en el ordenamiento, pero que resultó en ese contexto social e histórico absolutamente desproporcionado para encarar esa situación. Por esa razón el Presidente Medina Angarita propuso incluir en la reforma de la Constitución de 1945, una disposición que confiriera al Presidente de la República facultades extraordinariasdestinadas a proteger la vida económica y financiera de la República, cuando la necesidad y la conveniencia pública lo requiriesen”.
La proposición presidencial fue acogida favorablemente (art. 104, num 29), con la particularidad de que el ejercicio de tales facultades, traducidas en la adopción de “medidas extraordinarias”, sólo procedía cuando el Presidente fuese autorizado por elCongreso mediante ley formal. De modo, pues, que las “leyes autorizatorias” que dan lugar a las “medidas extraordinarias” en materia económica o financiera, revelan el nacimiento de una técnica legislativa atípica, que cabalga entre la delegación y la urgencia.
La norma es repetida con muy pequeñas correcciones formales en las Constituciones de 1947, y de 1961, se mantiene enestas dos Cartas Constitucionales: a) la potestad de dictar medidas (normas) con fuerza de ley del Presidente de la República; b) el ámbito de la ley autorizatoria sigue restringido exclusivamente a la materia económica o financiera; y c) sólo procede la sanción de la ley en casos de urgencia (cuando lo requiriese el interés público).
La Constitución de 1999 rompe abruptamente con esatradición constitucional, porque, como será examinado más adelante, introduce sin ninguna duda la técnica de la delegación legislativa y, por ende, suprime todo rasgo de urgencia en cualquier materia como supuesto de procedencia de la ley; retorna al Parlamento el monopolio para dictar normas con fuerza o rango de ley, erigiendo en excepción a la delegación legislativa, y en virtud de esecarácter excepcional condiciona en términos precisos y categóricos el proceso de delegación legislativa, al punto que el Presidente de la República en ejercicio de la delegación debe respetar los límites contenidos en la respectiva ley. Además establece como requisitos formales la exigencia de que el texto legislativo sea sancionado con una mayoría de las tres quintas partes de los integrantes de laAsamblea, y la fijación de un plazo de vigencia de dicho texto.
Ética jurídica a la declaración de los derechos humano
Los llamados «derechos humanos» parece que tienen mucho que ver con la Ética y con la Moral. ¿Por qué llamarlos derechos y no deberes, por ejemplo? La pregunta alcanza toda su fuerza desde las coordenadas que, según modos muy diversos, tienden a ver la distinción entre lostérminos «ética & moral», por un lado, y «derecho», por otro, como una distinción dicotómica. Quienes, por el contrario, no entienden esa distinción dicotómicamente, puesto que presuponen la efectividad de un entretejimiento sui generis entre la ética & moral, y el derecho, estarán lejos de hacerse esta pregunta. Más bien tendrían que hacerse la pregunta contraria: «¿Por qué no llamar derechosa los deberes éticos y morales?» En términos gnoseológicos: «La cuestión de los derechos humanos, ¿no corresponde antes a la Teoría del Derecho (a la Filosofía del Derecho) que a la Teoría de la Ética y de la Moral?» El debate en torno a la cuestión de si los derechos humanos han de considerarse desde una perspectiva estrictamente jurídica, o bien desde una perspectiva previa, o por lo menos...
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