Tecnologo
puntos para una
ley de comunicación
democrática en Ecuador
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El principal objetivo de la LEY DE COMUNICACIÓN es universalizar el derecho a la comunicación, así como democratizar el acceso a los medios y a las tecnologías que hacen posible el ejercicio deeste derecho. Para lograr una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, tal como establece la Constitución de la República, deben tomarse en cuenta, al menos, estos 10 puntos propuestos. Estos 10 puntos son el fruto de amplios debates y consensos con
representantes de organizaciones sociales, redes nacionales e internacionales. Su inclusión en cualquiera de laspropuestas de Ley que discuta la Asamblea Nacional, pondría a Ecuador a la cabeza de las actuales leyes de comunicación existentes en América Latina.
1
Libertad de expresión
Que se garantice el derecho de toda persona a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, producir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ypor cualquier forma y medio, sin censura previa y con responsabilidad ulterior. (Constitución, art. 16; Pacto de San José, art. 13 y Declaración de Derechos Humanos, art.19)
4
Distribución equitativa de frecuencias
2 3
Información veri cada y plural
Que se garantice el derecho de toda persona a recibir, a través de los medios de comunicación, una información veri cada y plural. Lasveedurías ciudadanas y los controles administrativos y judiciales sustentados en el debido proceso contribuirán el ejercicio de este derecho. (Constitución, art. 18 y 204)
Que se distribuyan equitativamente las frecuencias de radio y televisión entre los sectores público, privado y comunitario (33%, 33% y 33%). Esta meta se alcanzará de forma progresiva reservando las frecuencias todavía librespara los sectores público y comunitario, reutilizando las frecuencias donde sea posible, y reasignando las frecuencias obtenidas ilegalmente, según las recomendaciones de la Comisión para la Auditoría de Frecuencias de Radio y Televisión. (Constitución, art. 16 y 17) La adjudicación de concesiones para el sector privado y comunitario se hará a través de concursos diferenciados, transparentes ypúblicos, tomando en cuenta, prioritariamente, la propuesta comunicacional que incluye los compromisos éticos con la comunidad. Para el sector público, las concesiones se harán directamente. Todos los medios deberán hacer accesible al público información sobre la propuesta comunicacional con la que se hizo la concesión, los datos técnicos, el código de ética, los accionistas del medio y su gestiónnanciera.
Derecho a la recti cación
Que se garantice a todas las personas en forma individual o colectiva que hayan sido afectadas por informaciones inexactas o agraviantes a través de medios de comunicación, el derecho a efectuar por el mismo medio su recti cación. Para la efectiva protección de la honra y reputación de las personas, todo medio de comunicación tendrá una persona responsable yno protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. (Constitución, art. 66 y Pacto de San José, art. 14)
5
Desconcentración de frecuencias
Que se impida la concentración de frecuencias, autorizando no más de una frecuencia matriz de radio en AM, una en FM, una en OC y una de televisión abierta o por suscripción por concesionario, sea persona natural o jurídica. Las concesionespara repetidoras se realizarán una vez atendidas las solicitudes locales para la concesión de frecuencias matrices. Los grupos nancieros no podrán ser concesionarios. Los extranjeros residentes en el Ecuador podrán tener hasta el 25% del capital accionario de un solo medio de comunicación. Ninguna persona residente o domiciliada en el exterior puede tener acciones en un medio de comunicación....
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