Tema 30 Aux.Administrativo

Páginas: 42 (10473 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2013













tema 30


Formas de intervención de la Administración en el uso del suelo y la edificación. Ley del Suelo y ordenación urbana. Los planes de urbanismo.















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propiedad de Unión Internacional de Escritores.












Referencias Legislativas


• Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del suelo y reglas de Valoraciones.

• Ley 9/2001, de 17 de julio, delSuelo de la Comunidad de Madrid.



GUIÓN-RESUMEN




1. FORMAS DE INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN

2. SIGNIFICADO DE LA LEY DEL SUELO Y VALORACIONES
3. EL PLANEAMIENTO
4. CLASES DE SUELO

5. PLANEAMIENTO GENERAL Y PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y DISTINCIÓN ENTRE LAS DETERMINACIONES (DISPOSICIONES) ESTRUCTURANTES Y PORMENORIZADASCONTENIDAS EN LOS PLANES
6. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA
8. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
9. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
10. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO


1. FORMAS DE INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN

De las formas de intervención de los Entes locales en la actividadprivada (ya estudia- dos), se encuentra la intervención en el orden urbanístico. Éste a su vez se despliega en tres actividades fundamentales:

• Las Licencias.

• Deber de Conservación y de Demolición.

• Intervención en el Mercado del Suelo.


1.1. DEBER DE CONSERVACIÓN Y DE DEMOLICIÓN

El propietario de inmuebles está sujeto al cumplimiento de un deber genérico de con- servarcualquier clase de obras. Para su cumplimiento se habilita a la Administración de una potestad administrativa por la que obliga a ejecutar las obras que se consideren necesarias.

El art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril (modificada por Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio), sobre régimen del suelo y valoraciones establece que los propietarios de toda clase de terrenos y construccionesdeberán:

— Destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por el planeamiento urbanístico.

— Mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el número anterior se sufra- gará por los propietarios o por la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable.

La determinacióndel contenido concreto del deber de conservación corresponde nor- malmente a las Ordenanzas Municipales que son las llamadas a precisar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En el Ayuntamiento de Madrid se encuentran reguladas en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de diciembre de 2004 y en las Normas del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU)publicado el 19 de abril de 1997.

El deber de conservación se encuentra regulado en el Título 2, Capítulo 2.2. del PGOU. El art. 2.2.6. establece las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato que corres- ponda a los propietarios, los cuales serán responsables de su incumplimiento. Se concretan en las siguientes:


• En las construcciones

Para las condiciones de seguridad elpropietario deberá mantener en las edificaciones sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con la protección
de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los ele-


Las condiciones mínimas de salubridad consistirán en mantener en buen estado las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se...
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