Tema 5_Primera Hipotesis De Incidencia Ley IGV Venta De Bienes Mueblles
Robert E. Castañeda Vargas
Tema 5: Primera Hipótesis de
incidencia en la Ley del
IGV
VENTA EN EL PAIS DE
BIENES MUEBLES
Regla de Accesoriedad
EN LA VENTA DE
BIENES,
PRESTACION DE
SERVICIOS O
CONTRATOS DE
CONSTRUCCION
OPERACIÓN PRINCIPAL
GRAVADA
OPERACIÓN PRINCIPAL
INAFECTA O EXONERADA
Cuando se
proporciona bienes
muebles o servicios
no gravados,el valor
de estos también
integrara la base
imponible
Cuando se
proporciona bienes
muebles o servicios
gravados, el valor de
estos también estará
exonerado o inafecto.
CONDICIONES CONCURRENTES
VENTA
Bienes Muebles
Elemento Objetivo:
Venta de
bienes muebles
Elemento Subjet.
Por un suj. Contrib.
Del IGV
Elemento territorial:
Ubicac. Territorio
nacionalASPECTO MATERIAL: Venta a título oneroso
VENTA
Todo acto a título oneroso que conlleve la
transmisión de propiedad de bienes,
independientemente de la denominación
que le den las partes. Ej:
Dación en pago
Expropiación
Permuta
Aporte sociales
Adjudic. por remate.
Adjudic. por disoluc. de socs.
RTF No. 021953–2002
Los contratos son, desde una perspectiva tributaria, fuente de hechos imponibles, es decir, no se gravan los contratos en si mismos sino las operaciones o prestaciones que de ellos se deriven; por ello,
son objeto de afectación del Impuesto General a las Ventas, fundamentalmente la transferencia de
bienes en propiedad y prestaciones de servicios a titulo oneroso, además de determinadas operaciones
realizadas a título gratuito como los retiros de bienes.
ASPECTO MATERIAL: Transferencia•Transferencia de propiedad de bienes muebles de acuerdo
al Código Civil ( Art. 947)
La transferencia de propiedad de bienes muebles se realiza
mediante la tradición salvo disposición legal diferente.
Entrega física
TRADICION
Tradición Ficta
Tradición documental
ASPECTO MATERIAL: Bs muebles
BIENES MUEBLES
Corporales que
pueden llevarse
de un lugar a otro
Derechos de llave
Derechos referidosa bienes muebles
Corporales
Invenciones
Derecho de
autor
Intangibles
Signos distintivos
Naves y
aeronaves
Similares
ASPECTO MATERIAL: No son Bs Muebles
• Moneda
NO SON
BIENES
MUEBLES
• Documento representativo de moneda
• Acciones, participaciones sociales,
participaciones en sociedades de hecho,
contratos de colaboración empresarial,
asociaciones en participación y similares
• Facturas y otros docs. pendientes de cobro
• Valores mobiliarios y otros tít. de crédito
ASPECTO MATERIAL: Bs. Intangibles “similares”
RTF 242452002
“Que los intangibles que se consideran bienes muebles son los derechos
referentes a los bienes muebles corporales, así como los signos distintivos,
invenciones, derechos de autor, derechos de llave y los similares a éstos,debiendo considerarse dentro del término ‘similares a éstos’ sólo a los que
mantienen la naturaleza de bien mueble, de acuerdo a la legislación
común, pues si la intención hubiera sido extender el carácter de bienes
muebles a otros inmuebles distintos a las naves y aeronaves, tendría que
haber sido señalado expresamente”
Conclusión:– No toda transferencia de intangibles está gravada: sólo los dd referentes a los bs muebles
corporales, los signos distintivos, invenc., dd de autor, dd de llave, y los similares a éstos.
– Intangibles “similares” son los que tengan carácter de bs muebles de acuerdo con la
legislación común.
– Derechos referidos a bienes inmuebles no son bs muebles
– La concesión minera es un bien inmueble.
ASPECTO MATERIAL: Bs. Intangibles “similares”
RTF No. 0744922003:• SUNAT: Cesión de posición contractual del derecho de
concesión / usufructo del Hotel Monasterio del Cusco y del Hotel
de Turistas de Machu Picchu Ruinas, aportado por una empresa
a otra, está gravado con IGV (la empresa aportó el derecho de
usufructo de los hoteles sin IGV, y los bienes muebles de ambos
hoteles gravados con IGV).
• TF: Definición de Bs muebles comprende los bienes muebles...
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