tendencias jurisprudenciales
Sentencia Nro. 0118 de fecha 29.7.2009 (Caso: Corpomedios G.V.Inversiones, C.A.) se establece que las multas deben calcularse al valor de la UT vigente al momento del pago y no al momento de la emisión del Acto Administrativo como había venido estableciendo.Imposición de Sanciones. Sentencia: SPA N° 00948, Ponencia conjunta del 12/08/20008 DELITO CONTINUADO en Materia de IVA Caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A. Anteriormente, el incumplimiento de losdeberes formales del IVA era considerado como una sola infracción (Delito Continuado), razón por la cual las sanciones eran aplicadas únicamente por una sola vez por cada fiscalización overificación. La Sala cambió de criterio (adoptado en la sentencia N° 877 del 17/06/2003, caso: Acumuladores Titan, C.A) estableciendo que en materia de IVA cada periodo mensual es autónomo, no aplicándose en esecaso, la figura del delito continuado a la aplicación de sanciones por incumplimientos formales a lo dispuesto en el artículo 101 del COT. “no se verifica vacio legal alguno, ya que de acuerdo con elarticulo 101 del COT la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales se realiza por cada periodo o ejercicio fiscal”
Imposición de Sanciones. Sentencia de la SPA N° 01187 defecha 23/11/2010, Ponencia: EMIRO GARCIA ROJAS DELITO CONTINUADO. Respecto de la vigencia de las leyes, el articulo 1° del Código Civil dispone que comienza desde su publicación en la Gaceta Oficial odesde que la propia Ley lo determine cuando una vacatio hasta el 17 de enero de 2002, para que a partir de esa fecha se aplicase la normativa referida a los ilícitos formales, la Sala considera...
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