Terminacion anticipada
(Art. 468º CPP)
Por: Fermín Alberto Caro Rodríguez ( * )
A. CONCEPTO.-
Es un proceso especial y simplificado por el cual las partes en conflicto penal,una vez abierta la Investigación Preparatoria, a iniciativa del Fiscal o del imputado, se solicita al Juez de la Investigación Preparatoria la celebración de una Audiencia de carácter privado,orientada la búsqueda de un acuerdo sobre la pena a aplicarse y la reparación civil abordándose las demás consecuencias accesorias que pudieren resultar.
Su celebración no impide la continuación del procesopues motiva formación de
cuaderno aparte.
B. PERSONAS AUTORIZADAS A SOLICITARLO.-
Las Partes procesales autorizadas para solicitar la terminación anticipada son el Fiscal y el
imputado.Para ello están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales.
La continuidad del trámite requiere, necesariamente, la no oposición inicial del
imputado o del Fiscal, según sea el caso.C. FORMAS DE PRESENTACIÓN.-
El requerimiento o solicitud puede ser formulado:
1. Por el Fiscal.
2. Por el imputado.
3. Por ambos, en forma conjunta.
D. TRÁMITE PROCESAL.-
El trámite procesales el siguiente:
1.Presentación del requerimiento o solicitud por Fiscal, Imputado o por ambos
conjuntamente ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
2.El Juez deberá emitir resoluciónadmisoria, corriendo traslado a las demás partes
procesales por 5 días para pronunciamiento acerca de procedencia del proceso de
terminación anticipada y, en su caso, para la formulación de suspretensiones.
3.Vencido este plazo, se emite expedirse Resolución Judicial disponiendo día y hora para
realización de Audiencia.
4.El día programado se procede a la instalación de la Audiencia, conasistencia obligatoria
de Fiscal, del imputado y su abogado defensor.
La concurrencia de las demás partes procesales es facultativa.
5.Iniciada la audiencia, deberá procederse, por parte del...
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