Tesis jurisprudenciales

Páginas: 14 (3427 palabras) Publicado: 23 de enero de 2012
ARRENDAMIENTO, PRÓRROGA DEL. ALLANAMIENTO DEL ARRENDADOR, SOLICITANDO SE DESOCUPE EL INMUEBLE AL VENCERSE AQUÉLLA.-
Si el arrendatario demandó la prórroga del contrato en términos del artículo 2763 del Código Civil Sonorense, y el arrendador se allanó a la demanda pero solicitó la desocupación del inmueble en cuanto venciera dicha prórroga, el juez natural debió acoger ésta petición, lo que seafirma con fundamento en la tesis jurisprudencial de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que dice: "ARRENDAMIENTO. CUANDO EL DEMANDADO SE ALLANA A LA PRETENSION DEL ACTOR QUE RECLAMA LA PRORROGA CONCEDIDA POR EL ARTICULO 2448-C DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE OPONE A QUE VENCIDA LA PRORROGA CONTINUE OCUPANDO EL INMUEBLE ARRENDADO, PROCEDE DECRETAR LA DESOCUPACION DEL MISMO.- Alallanarse el demandado a la pretensí6n de/ actory oponerse a que el arrendatario continúe en posesión de/ inmueble arrendado al vencerse la prórroga, reconociendo los hechos por él invocados, prácticamente se da fin al juicio, pues conforme a/ articulo 274 del Código de Procedimientos Cívíles de/ Dístrito Federal -240 del Código Procesal Civil Sonorense-, tal conducta acaffea la cítación parasentencia, y si el actor limitó la matería de la accíón úníca y exclusivamente al derecho de ocupar el ínmueble objeto de/ arrendamiento hasta el vencimiento de la prórroga, la sentencia que el juez de/ conocimiento pronuncíe, con vísta al allanamiento, así debe declararlo, esto es, otorgarla prórroga solícitada y, en vía de consecuencia, ordenarla desocupación de la fínca una vez vencida laprórroga, sin que sea necesario que el demandado as! lo impetre en vía de reconvención o en posteriorjuicio. La razón de esta conclusión radíca en que el propío ejercicio de/ derecho a la prórroga de/ affendamiento ejer-cído por el ínquílino limita su derecho en relacíón al tíempo de/ arrendamiento y, por ello, ante el allanamiento de/ demandado a su pretensión debe resolverse sobre su termínacíón, de talsuerte que es inconcuso que, una vez expirado el plazo de la próffoga, no queda más que desocupar el inmueble dentro de/ término que al efecto debe serlalar el juez de/ conocímíento en la sentencia definitiva". (Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo VI. Julio-diciembre de 1990. Primera Parte. Civil. Pág. 189).

- Toca Civil No. 642192. Mayo 27 de 1992. Primera Sala Regional delH. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Ponente: Mag. Lic. Adela Ricaud Gamboa. Srio. Proyectista: Lic. Miguel Angel Medina Montes.

CERTIFICACIONES NOTARIALES.-
No es cierto que deba entenderse como oiíginal el documento del que se obtiene una copia fotostática, y que el notado certificador de ésta sólo se encuentre obligado a efectuar el cotejo correspondiente sin tener quehacer constar la calidad o en qué consiste el documento del que se obtuvo la fotocopia, puesto que no es sólo a dicho fedatado a quien interesa el dato de la provenencia, sino también a la persona que -como el agravista- desee utilizar la documental, y a aquéllas respecto de quienes el uso de ésta pudiera trascender a su esfera jurídica -como los aquí demandados-. No basta, pues, con que elcertificador sepa y se quede con el conocimiento del carácter de original o de la autenticidad del documento sometido a fotocopiado, sino que es menester que lo haga constar en la certificación de la copia, pues el propósito es transmitirles tal seguridad y certeza a los interesados que se acaban de mencionar. Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el inconforme, del segundo párrafo del artículo 40de la Ley del Notariado Sonorense sí resulta que el notado tiene obligación de hacer constar el cotejo de los documentos con el original de los mismos, toda vez que, correctamente interpretado, de su texto se advierte que " ... los actos relativos a cotejo de copias de documentos con sus originales... se harán constar en los propios documentos...... de ahí que, aún con la idea del agravista...
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