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Páginas: 30 (7416 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2014
Tribunal Internacional de Justicia. Asunto relativo a la aplicación del Convenio de 1902 para regular la tutela de menores –caso Boll- (Países Bajos c. Suecia). Sentencia de 28 de noviembre de 1958.


Padre  holandés.
Madre  sueca.
Hija  holandesa, residente en Suecia.

Es una sentencia de un Tribunal internacional, por lo que en principio de es materia de Derecho internacionalprivado porque sólo le conciernen sentencias de Tribunales nacionales, no internacionales. Es materia de Derecho internacional público. Litigan Estados, y en el Derecho internacional privado son personas individuales las tenidas en cuenta, bien físicas bien jurídicas.
Se discute la aplicación del Convenio de 1902 de la Haya sobre ley aplicable a la tutela.
Es un Convenio de conflicto de leyes(sector de ley aplicable). Tanto conflicto de leyes como ley aplicable son sinónimos. En el otro sector, competencia podría asimilarse a reconocimiento de sentencias, pero no a la inversa.
Suecia incumple ese Convenio y es demandada.
La regla de conflicto es bilateral (por lo que se usa el método de Savigny). El Convenio dice que se aplicará la Ley del país del que el menor es nacional, por lo quela tutela debe organizarse conforme al Derecho holandés, y la guardia y custodio corresponde a Emil Lindwall. A la niña hay que mandarla a Holanda desde Suecia entonces.

El Tribunal Internacional de Justicia no opina lo mismo, porque da la razón a Suecia, por lo que hay habría que utilizar el método estatutario y se dice que si sólo fuese una cuestión de interés privado (tutela) sería Holandaquien tuviese razón, pero se trata de un tema de protección de menores (público), por lo que se aplica la regla de conflicto unilateral, y por tanto, el método estatutario.

















ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA. –Accidente de circulación ocurrido en el extranjero. –Responsabilidad extracontractual. –Competencia judicial internacional y ley aplicable.
SentenciaAudiencia Provincial de Málaga (Sección 1.ª) de 11 julio 1996.


Convenio de Bruselas 1968
1) CJI
LOPJ


Convenios de La Haya
2) LA
Código civil

Hay error en la argumentación ad abundantia, el tribunal utiliza todo, las dos normas de la CJI y de la LA. Se usa el método de Savigny (Derecho privado).
La LOPJ es unilateral porque sólo se aplica a España porque locontrario sería una injerencia en la soberanía de los demás países.
El Convenio de Bruselas se refiere a los países miembros de la UE, a sus tribunales.


Se trata de un accidente de circulación por carretera en Marruecos, donde un coche atropella a un motorista.
Motorista: marroquí, con domicilio en Melilla, y moto matriculada en Melilla.
Conductor: español, con domicilio en Melilla, cochematriculado en Melilla, y compañía de seguros española.

Se demanda en Melilla, porque es el lugar de residencia de ambos. Se desestima la demanda y se acude a las Audiencia Provincial de Málaga. Sí hay competencia judicial.

LEY APLICABLE:
Art. 4 b) CLH 1971: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.º, se hacen las siguientes excepciones al artículo 3.º:
b) Cuando estuvierenimplicados varios vehículos en el accidente, lo dispuesto en a) sólo será de aplicación si todos los vehículos estuvieren matriculados en el mismo Estado”.

Art. 4 a) CLH 1971: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.º, se hacen las siguientes excepciones al artículo 3.º:
a) Cuando en el accidente intervenga un solo vehículo, matriculado en un Estado distinto de aquel en cuyo territoriohaya ocurrido el accidente, la ley interna del Estado en que el vehículo esté matriculado, será aplicable para determinar la responsabilidad:
respecto del conductor, el poseedor, el propietario o cualquier otra persona que tenga un derecho sobre el vehículo, independientemente de su lugar de residencia habitual,
respecto de una víctima que viajaba como pasajero, si tenía su residencia habitual en...
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