Titulos de credito
LaConstitución de Cádiz omite toda referencia en materia étnica; lo mismo aconteció con las Constituciones mexicanas de 1836 y 1857; la única que hace mención de los indígenas o indios es la de 1824,exactamente en el artículo 50, que establecía las facultades excesivas del Congreso General; la fracción XI disponía: “Arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los distintos Estados dela federación y tribus de los indios”.
Existe un alto grado de probabilidad que este precepto constitucional se deba a la imitación de otro similar en la Constitución norteamericana, en el cualse basó el legislador mexicano; el contenido semántico de la palabra “indios” no corresponde al esquema sociológico que tenemos del indígena en este país, podrá haber semejanza pero no identidad.En la original Constitución mexicana de 1917 tampoco se hace referencia al etnicismo, entre otros motivos por su contenido social, mediante el cual se trató de integrar a los pueblos indígenas aldesarrollo nacional, imponiéndoles un modelo económico y un proyecto nacional, en ocasiones incompatible con sus peculiares tradiciones o creencias idiosincráticas.
El artículo 1º de la Carta Magnaestablece que todo individuo gozará de las garantías que ella otorga, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la misma establece.
En esteprincipio se fundamenta la tesis integracionista, cuya pretensión es la integración de los grupos étnicos a la nación, sin considerar que el auténtico espíritu de justicia y equidad debe basarse en el...
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