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Páginas: 73 (18049 palabras) Publicado: 11 de junio de 2012
GASETA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
TEMA: DERECHO AL TRABAJO.
SUB TEMA: LIBERTAD DE TRABAJO.
RESOLUCIÓN: № 01535 – 2006 – PA/TC.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 11/04/2008.
CASO: EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO IMPERIAL S.A.
SUMILLA: La Libertad de Trabajo puede ser entendida de dos maneras: a) Como Derecho al Trabajo o Libertad Positiva (Artículos22⁰ y 23⁰). b) Como Libertad de Trabajo Stricto Sensu o Libertad Negativa (Artículo 2⁰, inciso 15, y Artículo 59⁰) (FJ 65 – 71).

EXP. N.º 1535-2006-PA/TC
JUNÍN
EMPRESA DE TRANSPORTES
TURISMO IMPERIAL S.A.




RAZÓN DE RELATORÍA

La resolución recaída en el Expediente N.° 1535-2006-PA/TC, que declara INFUNDADA la demanda, es aquella conformada por los votos de losmagistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 31 días del mes de enero de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto porla Empresa de Transportes Turismo Imperial S.A. contra la sentencia emitida por la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 195, su fecha 29 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de octubre del 2004, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio deTransportes y Comunicaciones a fin de que se declare inaplicable el Decreto Supremo N.º 006-2004-MTC, del 20 de febrero, por considerar que vulnera sus derechos constitucionales de irretroactividad de la Ley, libertad de empresa, libertad de contratación y libertad de trabajo consagrados en la Constitución. Solicita, como pretensión accesoria, que cese la amenaza que impida la prestación delservicio de transporte terrestre interprovincial de personas en las rutas autorizadas por la Resolución Directoral N.º 136-97-MTC/15.18, del 27 de Junio de 1997, y la Resolución Directoral N° 545-2000-MTC/15.18, del 3 de Abril del 2000.

Sustenta su demanda en que hasta mayo del año 2000 estuvo permitida la actividad industrial de carrozado de ómnibus sobre chasis de camión, y que el emplazadoexpidió hasta el año 2001 Tarjetas de Circulación para ómnibus carrozados. Alega que por Resolución Directoral N.º 136-97-MTC/15.18, del 27 de Junio, y por Resolución Directoral N° 545-2000-MTC/15.18, del 3 de Abril, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le otorgó por diez años, respectivamente, la concesión de la ruta Lima-Tarma, y viceversa, y la concesión Lima-Huancayo, y viceversa, a finde prestar el servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, y que en virtud de dichas resoluciones, la Dirección General de Circulación Terrestre expidió diversas Tarjetas de Circulación Vehicular. Sin embargo, en forma inexplicable, con la publicación en el diario oficial El Peruano del inconstitucional Decreto Supremo N.º 006-2004-MTC, se lesiona el principio deirretroactividad legal al “precisar” que la prestación del servicio de transporte interprovincial de personas en ómnibus carrozados sobre chasis de camión se encuentra expresamente prohibida desde el 16 de abril de 1995, cuando hasta antes de su entrada en vigencia no hubo norma expresa que lo prohibiera. Expresa, además, que la cuestionada disposición lesiona su derecho a la libertad de contratar, pues...
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