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Páginas: 16 (3824 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2012
Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 1 • No. 8• Enero 2012 • www.cepb.org.bo

PAGO PREVIO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
En fecha 23 de diciembre de 2011 se promulgó la Ley Nº 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, que en el artículo 10,parágrafo II, establece: “ II. Se incorpora como inciso 7), al Artículo 228 de la Ley N° 1340 de 28 de Mayo de 1992, el siguiente texto: 7) Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV's), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en laResolución Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV's entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”. Con la legislación tributaria vigente hasta el 23 de diciembre de 2011, contra la ResoluciónDeterminativa emitida por la Administración Tributaria procedía la impugnación por la vía administrativa y por la vía jurisdiccional. Con la legislación tributaria vigente hasta el 23 de diciembre de 2011, contra la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria procedía la impugnación por la vía administrativa y por la vía jurisdiccional. La vía administrativa permitía lainterposición del recurso de alzada y el recurso jerárquico, así como la revisión de esta determinación administrativa por la vía judicial a través de un proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia. Alternativamente, el contribuyente podía recurrir directamente la Resolución Determinativa por la vía judicial, a través de la presentación de una demanda contencioso-tributaria, cuyaresolución admitía la interposición de un recurso de apelación y de un recurso de nulidad. Al interponer la demanda contencioso-tributaria, el contribuyente no debía hacer pago alguno. A la fecha, la nueva Ley 212, no modificó la vía administrativa; sin embargo, en la vía judicial exige que para la presentación de la Demanda Contencioso Tributaria debe adjuntarse el comprobante de pago total deltributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la Resolución Determinativa, cuando el monto determinado sea superior a 15.000 UFV (equivalente a Bs 25.765 a la fecha).

Con esta disposición se obliga al contribuyente a pagar el monto consignado en la Resolución Determinativa, como un procedimiento previo y obligatorio para que su impugnación por la vía contencioso tributaria seaatendida porque caso contrario no se la acepta. No resulta coherente que la Ley 212, que presenta como un postulado la gratuidad de la Justicia, eliminando el pago de timbres, incorpore como requisito fundamental para la Admisión de la Demanda Contencioso Tributaria, la presentación del comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV's e intereses consignados en la ResoluciónDeterminativa emitida por la Administración Tributaria. Más allá de los costos que representa, esta determinación vulnera garantías establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, así como disposiciones contenidas en el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia el 20 de junio de 1979, conforme se describe a continuación: • ConstituciónPolítica del Estado Artículo 115 I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, y sin dilaciones.

III. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. Artículo 180 I. La...
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